Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S1 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33932-2020-68-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 13/2020 de 11 de 2020, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Garamendi Zeballos en representación sin mandato de Alicia Zeballos Rojas de Garamendi contra Mario Valencia Esper, Gerente Regional de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por Acta de declaración verbal de acción de libertad de 11 de mayo de 2020, cursante a fs. 6 y vta., la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2020 al encontrarse muy enferma, se dirigió al seguro COSSMIL, y una vez ahí, en ventanilla de fichaje se le comunicó que ya no cuenta con seguro médico, negándole la atención pese a su estado de salud, razón por la cual solicitó hablar con el gerente, quien de manera verbal le indicó que existe una orden emanada de la ciudad de La Paz, que instruyó las suspensión del seguro, señalando que su situación tendría que ser resuelta por el Consejo de COSSMIL en la citada ciudad, pero que por la situación de emergencia en la que se encuentra el país, dicho Consejo no se estaría reuniendo; en tal sentido, a pesar de que explicó que se encontraba delicada de salud, y que además no fue notificada de manera formal con la suspensión del seguro, no consideraron su situación e incurrieron en una decisión arbitraria del mismo, incumpliendo el debido proceso.
En mérito a lo sucedido, remitió nota escrita solicitando la restitución inmediata del seguro médico hasta que se corrijan los defectos legales y se restablezca la normalidad en La Paz para el análisis de su caso; acudiendo el 11 de mayo de 2020 en busca de respuesta entrevistándose con el "Gerente", quién le manifestó que no podía otorgar una respuesta escrita al no tener conocimiento específico del hecho, no obstante se mantendría la suspensión del seguro de salud; restricción que pone en riesgo su vida, más aún, al tratarse de una persona de la tercera edad. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho a la vida, sin mencionar artículo alguno.
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