Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33139-2020-67-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 008/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 97 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Miguel Tola Laime, en representación de la "Asociación Accidental Laime-ECTAL Asociados" contra Luis Alberto López Oporto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2019, cursante de fs. 20 a 23 vta. la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de julio de 2017, suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, representado en ese entonces por Williams Roger Cervantes Beltrán, el Contrato Administrativo de Obra de Contratación Directa 025/2017 (GAMP-CD/SOTU-IPUP/ 002/2017) para la ejecución de la obra de proyecto "...'MEJORAMIENTO ACCESOS TEMPLO SAN BENITO -MANTENIMIENTO DEL PRODUCTO TURÍSTICO MUNICIPAL MD'..." (sic) por un monto de Bs87 958,89.- (ochenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho 89/100 bolivianos), con plazo de ejecución de veinte días calendario, computables a partir de la emisión de la orden de proceder, que fue emitida el 1 de agosto del citado año.
Según la cláusula décima del mencionado Contrato Administrativo de Obra, que estipula el plazo de entrega, realizó la "ENTREGA PROVISIÓN DE LA OBRA" a la comisión de recepción el 20 de agosto de 2017, e hizo la entrega definitiva de la obra el 28 del mismo mes y año; sin embargo, pese a haber hecho la entrega en el plazo, condiciones y especificaciones acordadas, el ente municipal no viabilizó el pago de la planilla final y única por la ejecución de la obra que asciende a un monto total de Bs87 958,89.- bajo el argumento infundado que el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa asociada esta inhabilitado, pero nunca les dieron una respuesta formal de por qué ese aspecto sería un óbice para el cobro de la planilla.
Por lo expuesto, a través de memorial de 13 de junio de 2019, amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) solicitó el pago la planilla final y única por la ejecución y entrega definitiva del proyecto referido o en caso que la respuesta sea negativa, la misma sea debidamente fundamentada y motivada.
En el citado escrito, pidió que se le extienda copias legalizadas de varios documentos cursantes en los archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; no obstante, hasta la fecha no se le otorgó ninguna respuesta.
Ante el silencio y la falta de respuesta, presentó memorial de 9 de diciembre del aludido año, reiterando el pedido del pago de planilla final y única por la entrega del proyecto antes referido, como la solicitud de copias legalizadas; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, el demandado no respondió a ninguna de las dos peticiones.
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