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TCP

0728/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0728/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2021-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37794-2021-76-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 62 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Christian Franz Bellot Choque contra Gonzalo Vela Choque, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI" Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 27 a 31 vta, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto J.D.T.OR.-HDCL-003/2019 emitido el 16 de octubre, por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, se instruyó a Gonzalo Vela Choque, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI Ltda.", particular ahora demandado, que cesara toda forma de acoso laboral hacia su persona, que se le brinde estabilidad laboral, es decir, que se le restituyera el puesto de trabajo, y se cumpliera con sus derechos laborales, con la finalidad de que realice el pago de bonos, pasajes y alimentación pendientes.

Posteriormente, y ante el incumplimiento del referido Auto, a través del Informe MTEPS-JDT OR-CSV-0357-INF/20 de 30 de septiembre de 2020, emitido por la Inspectora de Trabajo Claret Sauciri Vargas, se sugirió emitir una conminatoria dirigida al demandado para que se cumpliera con lo ya dispuesto.

De esta manera el 1 de octubre de 2020, la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria J.D.T.O./C.P.E. 48/CSSD/011/2020, por la cual se conminó al ahora demandado, a cumplir con el Auto J.D.T.OR.-HDCL-003/2019, al haberse comprobado el acoso laboral en contra del trabajador y que se restituya, al ahora impetrante de tutela, a su puesto de trabajo, además de efectivizar el pago de bonos, pasajes y alimentación pendientes. A pesar del contenido de esta conminatoria, se tiene que la misma ha sido incumplida por el ahora demandado.

Gonzalo Vela Choque, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI" Ltda.., interpuso recurso de revocatoria, por lo que el 29 de octubre de 2020, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Resolución Administrativa N° 069/2020 de 29 de octubre; por la cual, confirmó totalmente la Conminatoria J.D.T.O./C.P.E. 48/CSSD/011/2020, negando lo requerido por el demandado.

Sin embargo, pese a lo dispuesto por la referida autoridad administrativa, hasta la fecha no fue restituido a su cargo anterior; más al contrario, su situación ha empeorado, debido a que lo designaron con un memorándum a otro puesto laboral en la localidad de Challapata del mismo departamento, generándole aún más inestabilidad laboral, además que no cesó el acoso laboral en su contra, pues incluso fue acusado de tener retrasos en el horario de ingreso, lo que no fuera evidente; toda vez que, el sistema de marcaciones no evidencia este extremo; así mismo, sostiene que se estaría dilatando sin justificativo alguno el pago de su salario, además de no realizarse la cancelación de los bonos, alimentación y pasajes dispuestos en la Conminatoria J.D.T.O./C.P.E. 48/CSSD/011/2020.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, el debido proceso, al trabajo; y, a la dignidad como garantías y derecho, citando al efecto los arts. 46.I.1; 48. I, II, III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el demandado cumpla con lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.O./C.P.E. 48/CSSD/011/2020.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 5 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 55 a 61, produciéndose los siguientes actuados:

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