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TCP

0728/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0728/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2021-S2 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37342-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 001/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 181 a 186, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Bustos Solíz contra Rubén Solíz Flores, Juez Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 12 a 16 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició un proceso de resolución inmediata ante el Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; instancia, que dictó la Sentencia de 23 de julio de 2020, aprobando y homologando el Acta de Asistencia Familiar 005574 de 7 de julio de 2016. Posteriormente, el 20 de agosto de 2020, presentó la planilla de liquidación, que fue corrida en traslado al obligado Benito Aguilar Leaños, mediante decreto de 21 de igual mes y año, quien el 24 de septiembre de ese año, interpuso incidente de observación contra la referida liquidación, que su persona rechazó reiterando la aprobación de la misma.

El Juez de la causa, a través del decreto de 8 de octubre de 2020, carente de fundamentación jurídica, lesionó el debido proceso en ese elemento, programó audiencia de conciliación, que celebrada y tomando en cuenta que el demandado tenía conocimiento del proceso y de su obligación, el 28 de octubre del precitado año, pidió nuevamente la aprobación de liquidación de asistencia familiar, que mereció providencia de 29 de ese mes y año, señalando audiencia única para el 1 de diciembre del referido año, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, ante la vulneración de las normas legales vigentes, haciendo notar al Juez de la causa, la inexistencia de procedimiento o audiencia previstos en la resolución de incidentes, como también la posibilidad de diferir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar en favor de su hijo menor NN, como lo realizaba con un trámite ilegal no previsto en la normativa familiar, que tuvo como respuesta el decreto de 18 de noviembre de 2020, emitido por el Juez de la causa, que sin fundamentarlo señaló: "...'se RECOMIENDA al abogado patrocinante adecuar sus solicitudes a PROCEDIMIENTO (...) establecido en la Ley 603, y no a su criterio o forma de pensar ... y cita la sentencia constitucional .." (sic), evidenciándose la lesión de derechos y garantías constitucionales de su hijo previstos en el art. 109.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y de su hijo a la asistencia familiar, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando:

  1. a)Se dejen nulos y sin efecto los decretos de 29 de octubre y de 18 de noviembre, ambos de 2020; y,
  2. b)Al Juez demandado disponga la aprobación de liquidación de asistencia familiar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 180 a 181, se produjeron los siguientes actuados.

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