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TCP

0728/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0728/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36476-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 235/2020 de 11 de octubre, cursante de fs. 59 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wendy Luna Castro contra Patricia Goyzueta Morón, Jueza Disciplinaria Tercera y Reyna Isabel Alarcón Condori, Profesional de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización, ambas de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 47 a 49 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose en ejercicio del cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz, Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado Distrital de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura presentó una denuncia disciplinaria contra su persona y otro, por la presunta comisión de la falta contenida en el art. 187.2, 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), fundamentando que de acuerdo al Informe CM/CF/TRANSP/RIAC/LP 007/2018 de 23 de julio, emitido por la Profesional de Transparencia Institucional ahora coaccionada, se determinó responsabilidad disciplinaria contra su persona porque supuestamente la Secretaria de su despacho generaba retardación de justicia en el proceso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201615484.

Así, dentro del proceso disciplinario seguido contra su persona, se emitió la Resolución 030/2019 de 17 de abril, declarando probada la denuncia disciplinaria por la presunta comisión de la falta establecida en el artículo 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes, e improbada la denuncia respecto al art. 187.2 y 9 de la mencionada Ley. Se le impuso la sanción, utilizando como argumento el Informe CM/CF/TRANSP/RIAC/LP 007/2018, olvidando que es un documento de carácter informativo, y la persona que lo emitió no tiene la facultad de determinar una supuesta responsabilidad disciplinaria, porque es una atribución netamente de la Jueza Disciplinaria hoy accionada, quien no valoró la prueba y consideró un informe que ya determina su responsabilidad.

Al suspenderle de sus funciones por un mes sin goce de haberes y por una falta que no cometió, se atenta contra su vida y la de su familia al prohibirle directamente el acceso a la salud que se encuentra estrechamente ligado al derecho a la vida, concretamente al seguro social, situación que considera ilegal ya que en el país y en el mundo se está atravesando por una emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y al pretender que no tenga un sueldo para el sustento de su familia se contraviene las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y los principios ético morales, como ser el ñandereko -vida armoniosa- y el suma qamaña -vivir bien-, más aun cuando en dicho Estado, se emitió la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que prohíbe el despido o la desvinculación, o cualquier desmejoramiento en su fuente laboral hasta dos meses después de la cuarentena.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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