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TCP

0728/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0728/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 39500-2021-80-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 96 a 99, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniela Sanabria Rojas contra David Carvajal Mendoza, Funcionario de la Fiscalía Departamental; y, Jorge Luis Arhuiza Yanarico, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), ambos de El Alto, del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 1, 25 a 26 vta., la accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de marzo de 2021, Abigail Belén Aguilar Machaca, presenta una denuncia, en la cual también refiere su nombre, sin especificar tiempo modo o espacio o, la forma en que su persona hubiera participado de un hecho ilícito; denuncia que fue recepcionada por David Carvajal Mendoza, quien no solo registra el nombre de la persona denunciada, sino que también el suyo, en calidad de sindicada.

En virtud aquello, la autoridad fiscal determinó presentar inicio de investigación con Código Único de Denuncia (CUD): 201502022101391, caratulado como Ministerio Público a instancia de Abigail Belén Aguilar Machaca contra Jorge Daniel Condori Machaca, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272 Bis del Código Penal (CP); es decir, infiriendo que su persona no es parte del proceso; sin embargo, el funcionario de la Fiscalía ahora demandado, registra su nombre en el Sistema JL-1 en calidad de sindicada por un hecho que jamás cometió.

A raíz de esa denuncia, el investigador asignado al caso -ahora codemandado-, le notifica para que se presente ante el Fiscal de Materia asignado al caso a efectos de que preste su declaración informativa en calidad de sindicada, citación que fue dejada el 22 de marzo de 2021, en otro domicilio ajeno al suyo, incumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En cuanto al funcionario fiscal hoy demandado, señaló que existiría una amistad entre éste y la acusadora particular, siendo favorecida con la recepción de la denuncia sin observar antes el tiempo, modo, espacio, insertando al Sistema JL-1 sin verificar dichos extremos, vulnerando de este modo sus derechos:

  1. a)a la presunción de inocencia; toda vez que, se tendría una duda razonable respecto a la identificación de los sujetos activos en la denuncia del hecho, afectando de sobremanera su prestigio, honor, honra e imagen de mujer y madre, aspectos que posteriormente van a ser puestos en conocimiento de la autoridad competente; y,
  2. b)Derecho a la defensa, considerando que su persona no es parte del proceso, pues así refiere, que le comunicaron en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, cuando pretendía presentar un memorial ante dicho despacho, el cual tiene el control jurisdiccional de esta causa.

Con relación al funcionario policial codemandado, quien también habría incurrido en la vulneración de sus derechos:

  1. 1)A la defensa, por pretender que su persona vaya a declarar sin contar con un juez contralor, pregunta, cuál sería su juez competente para interponer el correspondiente incidente; y,
  2. 2)A la seguridad jurídica, ya que no cuenta con la certeza de que éste funcionario actúe conforme a derecho, efectivizando citaciones sin cumplir las formalidades establecidas por los art. 163 y 164 del CPP; además, del art. 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) ?Ley 260 de 11 de julio de 2012-, referente a la función que tiene la Policía Boliviana en la investigación y averiguación de los hechos, debiendo identificar y aprehender a los presuntos autores.

Finalmente, en cuanto al principio de subsidiariedad, como se señaló precedentemente intentó interponer su incidente ante el Juez contralor del presente caso; sin embargo, no ha sido posible por no ser sujeto procesal en dicha causa, sin saber dónde más acudir; por lo que, activó la vía constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, cese la persecución indebida y se quite del Sistema su nombre por no ser parte del proceso, con reparación del daño causado con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 89 a 95, presentes la solicitante de tutela, los demandados; así como el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, ratificó en su integridad los términos, expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señalo que:

  1. i)El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, no le recibió memoriales por no ser parte del proceso; sin embargo, al notificarle que le estarían persiguiendo ilegalmente y hasta el día de ayer 25 de marzo de 2021, el funcionario policial codemandado sigue presentando informe en su contra, refiriendo el mismo que solo cumple con sus funciones de notificador, si no lo hace puede ir arrestado, de acuerdo a las órdenes del "capitán Juan Carlos Martínez", funcionario que resulta ser esposo de la acusadora particular, existiendo uso indebido de influencias, ya que no logra hablar con la "autoridad Departamental"; y,
  2. ii)Por otro lado, refiere que existe un decreto emitido por la Fiscal de Materia; sin embargo, el investigador continúa informando y cometiendo el error de citarle; por lo que, solicitó el cese a la persecución indebida ya que no es parte del proceso, sintiéndose perseguida y que además trabaja en el área rural; en ese entendido, se encuentra perdiendo un gran monto económico por toda la persecución; toda vez que, está dejando de trabajar por estas vulneraciones a sus derechos, teniendo niños que mantener.

En virtud a las preguntas aclaratorias realizadas por el Tribunal de garantías, se tiene: Cuándo acudió al Juez "cautelar" qué respuesta obtuvo, responde la impetrante de tutela que, en ventanilla no le recibieron, y que no ingresó por el tema de la pandemia; asimismo se le preguntó, si presentó prueba del memorial ante el Juez "cautelar" respondió que no, incluso se contactó con el Consejo de la Magistratura.

Por otro lado pregunta a la Fiscal de Materia, respecto al decreto, la cual responde que, plataforma sube los datos de denunciados, siendo el Fiscal Analista quien debe determinar contra quien se va iniciar el proceso, dando de baja los datos de la persona que no son procesadas; sin embargo, de ello, se dejó ya sin efecto las notificaciones y a través del decreto se pidió informe a Marilú Serrudo, Fiscal Analista.

En vía de complementación y enmienda, solicitó se aclare que, si bien existe el decreto por el cual la Fiscal de Materia refiere que su persona está fuera del proceso; sin embargo, el investigador ahora demandado hasta el día de ayer continuó haciendo informe refiriéndose a ella como sindicada; asimismo, en el Sistema sigue figurando como si hubiera violentado a una mujer; por lo que, sigue sintiéndose perseguida y acechada por el investigador.

Al respecto, el Tribunal de garantías señaló que, si bien existió un error en el nombre de la solicitante de tutela, este ha provenido desde el memorial de denuncia, por lo que, no corresponde realizar ningún acto en contra de su persona; por otro lado, si bien no se advirtió vulneración de garantía especialmente al derecho de locomoción; sin embargo, también se estableció en la Resolución de garantías que tiene la vía legal para acudir ante las autoridades ordinarias no siendo este el medio, ya que no se puede activar directamente la vía constitucional; asimismo, tomando en cuenta la providencia de 23 de marzo de 2021, y del informe emitido por el investigador, el mismo trató de notificarle con la referida providencia; que justamente deja sin efecto, el hecho de que se le notifique con el proceso, en este sentido, se tiene cubierta toda la necesidad de aclaración solicitada por la impetrante de tutela.

I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

David Carvajal Mendoza, Funcionario de la Fiscalía Departamental de La Paz, con sede en el Alto, a través de informe escrito, presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestó que:

  1. a)La parte accionante refirió que su persona era amigo de Abigail Belén Aguilar Machaca desde 2013 a 2014, cuando ésta era pasante en la Fiscalía de El Alto, lo que a su decir generaría que su persona favorecería con la recepción de la causa sin observar tiempo, modo y espacio de los hechos denunciados; alegando además, vulneración de sus derechos constitucionales como la presunción de inocencia, derecho a la defensa y otros;
  2. b)Respecto al primer derecho denunciado, por el cual, se le estuviera afectando su prestigio, honor, honra e imagen; en ese entendido, si bien su persona cumplía funciones al interior de la Fiscalía de El Alto, cuando se encontraba como encargado de Ventanilla Única para atención al público y recepción de denuncias e información en cuanto al número de casos, desconoce si la mencionada -Abigail- cumplía funciones dentro de la institución, en su caso, sus funciones entre otras, era la recepción de denuncias, siendo que una vez que la persona ingresa al interior de plataforma con su respectiva ficha, se llama a la misma para que sea atendida, contando la institución con cinco ventanillas para tal efecto, verificándose únicamente los requisitos formales:
  3. 1)Nombre y apellido del denunciante o querellante;
  4. 2)Domicilio real y procesal (ciudadanía digital);
  5. 3)Fotocopias nítidas de la cédula de identidad del denunciante;
  6. 4)Tres ejemplares de la denuncia;
  7. 5)Croquis del domicilio del denunciante;
  8. 6)Croquis de domicilio del denunciado; y,
  9. 7)Identificación de ciudadanía digital del abogado patrocinante, aspectos contenidos en el Instructivo MACVN 09/2021 de 1 de febrero; por lo cual, el mismo no podría observar cuestiones de fondo a un memorial de denuncia menos una relación fáctica de los hechos, siendo que esa función es una atribución exclusiva de los Fiscales de Materia, conforme el art. 55.I de la LOMP, y al ser personal de apoyo no podría realizar dicha observación;
  10. c)Con relación al nombre de la accionante inserto en el Sistema JL-1 el mismo se extrajo del memorial de denuncia que presentó Abigail Belén Aguilar el 3 de marzo de 2021 a las 12:55, por el cual, del petitorio se advierte "interpone denuncia en contra de y señala de forma textual '...mi ex esposo. Jorge Daniel Condori Machaca con CI NN, domiciliado en la zona de Villa Adela, en la Calle Caracarani, por los delitos de tentativa de feminicidio, lesiones graves y leves, amenazas, extorsión, así mismo denuncio en grado de complicidad a María Antezana Condori; extremos expuestos en conocimiento de Natividad Castro Flores, Fiscal Titular del caso"; y,
  11. d)Respecto al derecho a la defensa, señaló que es la Fiscal de Materia la que presente el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional y no así su persona, siendo competencia exclusiva del Fiscal de Materia conforme el art. 289 del CPP; por lo que, el mismo no podría informar del porqué no se consignó a la accionante como parte procesal a momento de presentar el inicio de investigación o, por qué la Directora funcional de la investigación emitió citación en calidad de sindicada en contra la impetrante de tutela, reiterando que él solo se encarga del registro y digitalización en una investigación; concluyó solicitando se deniegue la tutela impetrada.

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