Volver a sentencias
TCP

0729/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0729/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020- S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33155-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 234/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Roxana Paz Chauca contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Claudio Torrez Fernández y Omar Aníbal Choque García, Juez y Secretario, respectivamente, del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y de Partido de Sustancias Controladas y Liquidador de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 25 de octubre de 2019, cursantes de fs. 28 a 32; y, 35 a 45 vta.; la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de Vista 196/2019 de 9 de agosto -que le fue notificado el 7 de octubre del mismo año-, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio 161/2017 de 23 de agosto; aseverando que fue presentado de forma extemporánea.

Al respecto, la impugnación se encontraba dentro del término legal; empero, en el legajo que remitió el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y de Partido de Sustancias Controladas y Liquidador del citado departamento al Tribunal de alzada, no incluyó la notificación personal con el Auto Interlocutorio 161/2017, efectuada el 6 de septiembre de igual año -considerando que el 9 y 10 del aludido mes y año, no eran hábiles, siendo su impugnación oportuna; sin embargo, en su lugar, envió fotostáticas de la diligencia de 28 de agosto de ese año, si bien era inherente al mismo fallo, dicho actuado fue anulado -por haberse practicado en secretaría sin firma, ni rúbrica suya-; el equívoco se generó porque los funcionarios de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); no obstante que, no eran los apelantes, coadyuvaron al referido Secretario en la selección de las piezas procesales que debía remitir.

El 26 de septiembre de 2017, fue notificada nuevamente con el prenombrado fallo y su Auto complementario de 13 del mismo mes y año; por lo que, presentó la ampliación de apelación; y, consideró que con esta segunda notificación, el plazo fue habilitado nuevamente para interponer el recurso de apelación.

A lo que, el Tribunal de segunda instancia al pronunciarse tenía el deber de velar que su determinación sea pertinente, considerando que el principio de congruencia encuentra su límite en la obligación de revisar los procesos de oficio a efectos de saneamiento, cuando se advierte la lesión de derechos y garantías constitucionales en cumplimiento de su rol fiscalizador de conformidad con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Además, la valoración de la prueba se realizó ignorando la "notificación personal"; por lo que, se alejó del principio de verdad material.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita y sin dilaciones; citando para el efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 15 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional1 de diciembre de 20200729/2020-S2Fuente oficial