Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2021-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37642-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 237 a 241 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Zeballos Flores, Rose María Barrientos Ruiz, María del Carmen Roca Mercado y Diego Mauricio Toro Flores; Fiscales de Materia contra Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 168 a 181, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguen contra Álvaro Caballero Chaniz, por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros, la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; posteriormente, ante la solicitud del imputado de cesación de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 194/2020 de 23 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, del mismo departamento, rechazó dicha solicitud, dejando latentes los riegos procesales previstos por el art. 235. 1 y 2 del CPP; decisión que fue apelada por el imputado. En apelación, a través del Auto de Vista 313 de 8 de diciembre de 2020, Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del antes referido departamento -ahora demandado-, de manera benevolente y arbitraria otorgó medidas cautelares personales, sin fundamentación, motivación, congruencia ni valoración probatoria, limitándose a efectuar una simple mención de los documentos y requerimientos de las partes.
Respecto al peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo fundamentado de su parte, en la audiencia de apelación, que al momento de la aprehensión del imputado, éste fue encontrado con comprobantes de caja originales, quien solicitó ampliación de plazos para responder a los requerimientos de documentación, sin que los mismos hayan sido remitidos; el Vocal demandado únicamente señaló que el imputado estando detenido no puede destruir elementos de prueba; además omitió pronunciarse respecto al principio de proporcionalidad en base al delito investigado y en cumplimiento de los arts. 233 con relación al 235.1 y 2 del CPP; tampoco ha realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes en el caso concreto.
Con relación al peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, fundamentaron que se influiría negativamente en el testigo Luis Diego Padilla Reyes cuya declaración estaba pendiente; además existen otros imputados a quienes, estando en libertad, podría influir de forma negativa; sin embargo, el Vocal únicamente señaló que no es atribuible al imputado diligenciar las actuaciones para dicha declaración y; que el imputado, estando detenido, no podría influenciar en testigos, peritos o partícipes.
El Vocal demandado, actuó de forma ultra petita, concediendo más de lo que se solicitó en el recurso de apelación; resolviendo de forma incongruente al no existir una relación entre lo pedido, considerado y resuelto. En el presente caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad porque no fueron notificados con ninguna prueba documental que hubiera anexado el imputado a tiempo de solicitar la cesación de detención preventiva, dejándoles en indefensión; asimismo, las autoridades demandadas no han aplicado ni cumplido la jurisprudencia constitucional relativa a la fundamentación de las resoluciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos de acceso a la justicia; debido proceso en sus vertientes falta de fundamentación, motivación y congruencia; e, igualdad en su garantía a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y legalidad; citando al efecto los arts. 115, 117, 120.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; se deje sin efecto el Auto de Vista y/o acta de audiencia de apelación a la cesación de detención preventiva de 8 de diciembre de 2020; y, se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista o nueva audiencia de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 21 de diciembre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 221 a 237, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron íntegramente los términos de su demanda tutelar, y respondiendo a las preguntas de la Sala, indicaron que la audiencia de cesación de detención preventiva fue por el art. 239 del CPP.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
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