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TCP

0729/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0729/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2021-S2 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37363-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0067/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 250 a 257, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ramses Celsio Fuentes Murguia contra Felicidad Soliz Cornejo, Secretaria de Hacienda; José Luís Ramírez Peredo, Humberto Flores Nogales; y, Emiliano Garcia Nogales, "Base" todos del Sindicato Agrario Tuscapugio Centro Primera Sección de la provincia Chapare del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2020; que cursa de fs. 48 a 56, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo y único propietario -por herencia recibida de su abuela paterna Justina Zelada- "de un lote de terreno ubicado en Pancho y Jarca Suyo del municipio de Sacaba, cuarta sección Lote D" del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0061108. En tal mérito, el 25 de septiembre de 2020, se presentó en el inmueble mencionado, en compañía de un Notario de Fe Pública, su abogado y otras personas; a objeto de realizar la verificación de sobreposiciones recientes, al haberse enterado que un grupo de gente pretendía asentarse y lotear ilegalmente su propiedad. Sin embargo, los ahora demandados junto a otras personas no identificarlas, coartaron su derecho de ingreso a su inmueble, afirmando ser los dueños, y decidieron no realizar la medición de la superficie, desconociendo su derecho propietario.

Agregó que, recibió amenazas de los aludidos incluso de quitarle la vida; alegando ser originarios campesinos, que para ellos no existía ley, más que la que reconocían como tal. Posteriormente lo agredieron -y a sus acompañantes- con una "lluvia de piedras", sin permitirles abordar las movilidades, sustrayéndoles "sus cosas" incluyendo sus celulares; asimismo, advirtieron -los agresores- con quemar sus vehículos; los retuvieron como rehenes en un lugar por aproximadamente cuarenta y cinco minutos, hasta que alguien gritó que la "policía" estaba sacando fotos de los hechos y que sus refuerzos se encontraban en camino, momento que aprovecharon para huir junto a sus acompañantes. Agregó que, los hoy demandados no contaban con el respaldo de ninguna norma o documentación que justifique el impedimento para ingresar a su propiedad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cese inmediato de las vías de hecho, reestableciéndose su derecho propietario inclusive con auxilio de la fuerza pública en caso de desobediencia;
  2. b)La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los demandados; y,
  3. c)Se condene al pago de costas y costos procesales a los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 247 a 249 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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