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TCP

0729/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0729/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36325-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 193/2020 de 30 de agosto, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Arturo Romero Tirina contra Rolando Mayta Chui, Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 9, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el injusto proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz desde el 2014, dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, encontrándose la causa con recurso de casación. Al presente, debido a su grave estado de salud conforme se acredita del certificado médico de 21 de enero de 2017, suscrito por Víctor Cesar Villca que le diagnóstica con diabetes mellitus tipo II (crónico) no controlado e insuficiencia cardiaca a descartar; del "certificado" -lo correcto es informe- médico de 3 de agosto de 2020, que ratifica dicho diagnóstico y que fue contagiado con Coronavirus (COVID-19); y, del informe de 24 de julio de igual año, expedido por el "área médica", también establece que su persona se encuentra contagiada con coronavirus, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva de su persona a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionados-, quienes señalaron audiencia para el 25 de agosto de 2020; instalado dicho acto procesal, por Secretaría se informó que los antecedentes se encontraban en recurso de casación; por lo que, se desconocía los domicilios procesales de la víctima, del representante del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA); motivo por el cual, los Jueces accionados -por unanimidad- en aplicación de las disposiciones emanadas y circulares emitidas -sin identificar los números- por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al teletrabajo endilgándole como obligación proporcionar esos datos a objeto de que se cumpla con las notificaciones, suspendieron el acto sin determinar un nuevo señalamiento de audiencia hasta que proporcione los datos y números de celulares de la víctima, Ministerio Público y DNA, aspecto que no se encuentra contemplado en la norma procesal ni por la jurisprudencia constitucional, aspecto que fue reclamado porque podría dicha orden ser considerada como amedrentamiento y una nueva revictimización a la supuesta ofendida por el delito.

A tal efecto, tomando en cuenta los parámetros establecidos por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, se pidió la notificación por edictos y los oficios a la Fiscalía Departamental de La Paz y a la DNA, a objeto de cumplir con esta exigencia procesal; empero, las autoridades accionadas al condicionar, el señalamiento y celebración de la audiencia solicitada vinculada a su derecho a la libertad, a prima facie ponen en riesgo su vida por haber dado positivo a la enfermedad del COVID-19 y pertenecer a un grupo vulnerable, máxime si no han procedido a la remisión de antecedentes ante un Juzgado de Ejecución Penal para que efectué un control del mismo, acorde con lo previsto por el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionado su derecho a la libertad vinculado a la vida y a la salud; asimismo, en audiencia alegó la vulneración del derecho a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, los principios de gratuidad, oportunidad y celeridad, citando al efecto los arts. 115, 125, 126 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga las medidas convenientes, tomando en cuenta el grave estado de salud en que a la "fecha" se encuentra.

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