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TCP

0729/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0729/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 39524-2021-80-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 74 a 78, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Félix Richard Flores Montalvo contra Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 61 a 64 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, por Auto Interlocutorio 594/2020 de 8 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva por seis meses, la misma que fue reducida a tres meses por Auto de Vista 206/2020 de 16 del indicado mes.

Transcurrido ocho meses, sin que el Ministerio Público haya efectuado un solo acto investigativo, se llevó adelante la audiencia de consideración de su situación jurídica donde la mencionada autoridad judicial por Auto Interlocutorio 176/2021 de 8 de marzo, determinó la cesación de su detención preventiva y alternativamente aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; fallo contra el cual, el 18 del citado mes y año, tanto el Ministerio Público como la víctima interpusieron recurso de apelación, donde la señalada entidad invocó como agravio el hecho de que el 5 de marzo de ese año, hubiese presentado requerimiento fiscal de ampliación de la duración de su detención preventiva el cual no hubiera sido considerado por la autoridad judicial y que no se habría desvirtuado los riesgos procesales, solicitando la revocatoria del mencionado Auto Interlocutorio; asimismo, la víctima centró su postulación en que el Juez a quo no habría emitido una resolución desde la perspectiva de género, concluyendo que existía actos investigativos pendientes, pidiendo se amplíe la duración de su detención preventiva.

Respondiendo a ambas apelaciones, su persona señaló que en tres meses el Ministerio Público, no ejercitó ningún acto investigativo, que no había ninguna postulación de ampliación de su detención preventiva y que de acuerdo al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existe condicionante de desvirtuar ningún riesgo procesal; por lo que, solicitó la declaratoria de improcedencia de las apelaciones; no obstante, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandado-, mediante Auto de Vista 74/2021 de 18 de marzo, sin fundamento alguno, determinó oficiosamente anular el Auto Interlocutorio apelado; siendo que, en audiencia de apelación, ninguno de los sujetos procesales denunció defecto absoluto alguno, contraviniéndose de esta manera el art. 167 del citado Código; además de existir la prohibición de anular resoluciones judiciales vinculadas a la aplicación de medidas cautelares, infringiendo también el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, generando de esta manera una innecesaria dilación en su causa haciendo ilegal su privación de libertad.

Por lo que, la decisión cuestionada no contiene el más elemental soporte de logicidad, oficiosa en su nulidad, omisiva en el deber de fundamentar las postulaciones de las partes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 23.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el restablecimiento de las formalidades legales y la nulidad del Auto de Vista 74/2021, debiendo la autoridad demandada convocar a otra audiencia y pronunciar un nuevo fallo asumiendo los razonamientos expuestos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 73 vta., presente el accionante asistido por su abogado; ausente la autoridad judicial demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentó informe escrito alguno, así como tampoco se hizo presente en audiencia pública de esta acción de libertad, pese a su citación, cursante a fs. 66.

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 74 a 78, concedió la tutela solicita, disponiendo que una vez notificado el Vocal demandado con la presente resolución, en el plazo de veinticuatro horas debe convocar a audiencia y pronunciar nuevo fallo, conforme a los parámetros de la línea jurisprudencial; ello con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Del análisis del Auto de Vista 176/2021, se deduce que el Vocal demandado a tiempo de emitir el fallo, se apartó no solo del alcance del art. 398 del CPP, sino que aplicó indebidamente el art. 169 del señalado Código, debido a que esta última norma solo se aplica cuando existe defectos absolutos y estado de indefensión;
  2. b)El deber y obligación de la autoridad demandada, era corregir, modificar, revocar o sanear la resolución del Juez inferior, más no anular de oficio un auto que resolvió una medida cautelar, puesto que la misma debió ser resuelta en base a las alegaciones de las partes; por lo que, se lesionó el derecho al debido proceso;
  3. c)Al declarar de oficio sobre los defectos procesales que el representante del Ministerio Público, la víctima nunca expuso como cuestionado, va en contra de la , que estableció que el Tribunal de apelación, no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar; y,
  4. d)Al anular el Vocal demandado de oficio el Auto Interlocutorio 176/2021, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y el art. 398 del CPP, debido a que no se circunscribió a los puntos apelados por el Ministerio Público, ni por la víctima.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Félix Richard Flores Montalvo -hoy accionante representado sin mandato-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, por Auto Interlocutorio 594/2020 de 8 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva por seis meses del ahora impetrante de tutela, señalando audiencia de consideración de su situación jurídica procesal para el 8 de junio de 2021 a las 14:30 (fs. 25 a 43 vta.); fallo contra el cual, tanto la víctima como el imputado interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 206/2020 de 16 de diciembre; por el que, determinó declarar improcedente la apelación de la víctima y parcialmente procedente el recurso de apelación del hoy accionante, declarando por constituido el elemento domicilio del imputado; y, respecto al plazo de la detención preventiva rebajó al plazo de tres meses (fs. 45 a 53).

II.2. En audiencia de consideración de su situación jurídica procesal de 8 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 176/2021 de la misma fecha, declaró procedente la cesación de la detención preventiva del imputado y en su mérito aplicó las medidas establecida en el art. 231 bis del CPP; así como, las medidas de protección especial establecidas en el art. 389 bis del señalado Código (fs. 54 a 57 vta.).

II.3. Contra la indicada determinación el represente del Ministerio Público y la víctima interpusieron recurso de apelación incidental de forma oral (fs. 283 a 286 vta.), el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 74/2021 de 18 de marzo; por el que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandado-, determinó anular el Auto Interlocutorio 176/2021, disponiendo que el Juez de primera instancia, en el plazo de las cuarenta y ocho horas de devuelto el expediente, señale audiencia a objeto de resolver la situación jurídica "planteada por las partes" (fs. 287 a 289 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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