Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2023-S1 Sucre, 5 de julio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 46711-2022-94-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Parijahua Villca en representación sin mandato de María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali contra Erica Marcelina Mamani Pilco y Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscales de Materia de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursante a fs. 6 y vta., los accionantes a través de su representante sin mandato expusieron lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, el 15 de octubre de 2021 fueron víctimas de agresiones físicas con fractura de costilla, como también agresiones psicológicas por parte de Santos Rolando Colque Jiménez, "Mónica Colque Jiménez" - siendo lo correcto Mónica Antonia Colque Jiménez- y otros; ante lo cual, se les inició un proceso penal que fue asignado a la Fiscal de Materia Ximena Rosalía Morales Aramayo, quien imputó formalmente a los denunciados; sin embargo, de forma irregular la Fiscal de Materia Erica Marcelina Mamani Pilco admitió una denuncia por parte de los imputados hacia sus personas sobre los mismos hechos denunciados, realizando tomas de declaraciones informativas y otros actos irregulares, constituyéndose en una persecución ilegal e indebida; toda vez que, se estableció por parte del Ministerio Publico y por principio de unidad, que las víctimas son María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali -ahora accionantes-, existiendo diferentes fallos constitucionales a favor de los impetrantes de tutela, donde se les tenían que proteger de las personas agresoras; por lo que, la citada Fiscal debió generar actuaciones conducentes a no causar la revictimización de las víctimas que son adultas mayores.
Refieren que la presente acción de libertad la dirige contra la autoridad Fiscal Erica Marcelina Mamani Pilco dentro del caso signado con el número 201502022107586 por los hechos descritos precedentemente; y, contra la Fiscal Ximena Rosalía Morales Aramayo, dentro del caso signado con el número 201502022107764, debido a que no realizó de manera oportuna la protección de los adultos mayores. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los peticionantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la libertad por un procesamiento indebido; sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en efecto, que la Fiscal de Materia Erica Marcelina Mamani Pilco, asuma su responsabilidad y se deje sin efecto las actuaciones realizadas en su contra por ser adultos mayores.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 24 de marzo de 2022; según consta en acta cursante de fs. 21 a 22 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato reiteraron el contenido del memorial de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informo lo siguiente:
- a)Respecto a las medidas de protección que señalan los accionantes, se emitió las mismas como también fueron ampliadas; sin embargo, los impetrantes de tutela no hicieron conocer que dichas medidas fueron incumplidas por los imputados; y,
- b)Al existir otro proceso contra los solicitantes de tutela con los mismos hechos, el 14 de marzo de 2022 la suscrita fiscal presentó incidente de acumulación de causas por conexitud.
Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 20 y vta. y reiterado en audiencia de la presente acción de defesa, señaló que tuvo conocimiento de la denuncia de Mónica Antonia Colque Jiménez contra María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; ante lo cual, se señaló audiencia de declaración informativa, mismas que fueron suspendidas en dos oportunidades por inasistencia de los denunciados -ahora accionantes-; asimismo, se emitió una Resolución de Rechazo 380/2021 a favor de los impetrantes de tutela; sin embargo, el 16 de marzo de 2022 se recepcionó la declaración informativa de ambos accionantes, sin que se emita orden de aprehensión alguna; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada; no obstante, determinó lo siguiente:
...existiendo una denuncia grave sobre la pretendida intromisión al domicilio de los ancianos, por parte de un ciudadano militar, que según información proporcionada por los mismos se trataría de Santos Rolando Colque y Mónica Colque Jiménez, haciendo uso arbitrario de esa calidad de militar, quienes aparentemente se han constituido con una movilidad al domicilio de los hoy accionantes, la señora Fiscal debe tomar los recaudos correspondientes para el cumplimiento estricto de las medidas de protección, sea de forma inmediata.
Así también ambas autoridades fiscales deben interponer sus buenos oficios, extremando esfuerzos con relación a la solución del doble juzgamiento para evitar el procesamiento indebido.
Determinación asumida en base a los siguientes argumentos:
...es evidente que se ha establecido la existencia de dos causas aperturadas ante el Ministerio Público, aparentemente sobre el mismo hecho, siendo que dentro del proceso más avanzado, las víctimas son los adultos mayores DOMINGO ALIAGA ALI Y MARIA TIMOTEA GUTIERREZ ARUQUIPA, y los IMPUTADOS SON: SANTOS ROLANDO COLOUE JIMENEZ Y MONICA ANTONIA COLQUE JIMENEZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIA O DOMESTICA y la existencia de otro proceso a cargo de la Dra. Erika Mamani Pilco donde inversamente, uno de los imputados se constituye en víctima y los adultos mayores serian sindicados, siendo que el estado de este proceso se encuentra aún en etapa preliminar. Al respecto el hecho de la existencia de dos casos con similares características, donde existe identidad de sujeto, objeto y causa, se constituye en procesamiento indebido, sin embargo este extremo debe ser analizados por cualquiera de las autoridades jurisdiccionales a cargo del control de estos dos casos, a ese fin dentro del caso a cargo de la Dra. Ximena Morales Fiscal de Materia, se establece que ya se ha presentado requerimiento de solicitud de CONEXITUD DE CAUSAS ACTIVADO POR LA DRA. XIMENA MORALES, en consecuencia corresponde al Juez de control jurisdiccional analizar estos extremos y emitir la resolución correspondiente.
Con relación al incumplimiento de las medidas de protección en favor de los adultos mayores, si bien los accionantes no acudieron a realizar esta denuncia ante el Juez o en su caso ante el Ministerio Público, empero habiéndose denunciado estos extremos en esta audiencia de acción de libertad, siendo evidente que los accionantes son personas de la tercera edad, que merecen una protección adecuada y oportuna, protección reforzada, la autoridad Fiscal Dra. Morales debe tomar en cuenta esta denuncia, porque de acuerdo a la fotografía mostrada aparentemente existiría incumplimiento a las restricciones de acercarse a los adultos mayores y se ha observado una movilidad azul y personas, que probablemente se trate de los imputados quienes se habrían constituido al domicilios de estos ancianos, que además se ha denunciado que uno de ellos es militar y estaría haciendo uso y abuso de esa calidad para amedrentar a estos ancianos, extremo que debe tomarse en cuenta por la autoridad Fiscal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de declaración informativa de 16 de marzo de 2022, realizada por María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Alí -ahora accionantes-, recepcionada por Érica Marcelina Mamani Pilco -Fiscal de materia codemandada- dentro de la denuncia presentada por Mónica Antonia Colque Jiménez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por un hecho suscitado el 15 de octubre de 2021 (fs. 4 y 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la lesión de su derecho a la libertad por un procesamiento indebido; toda vez que, Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia -ahora demandada- no realizó de manera oportuna la protección de los adultos mayores dentro del proceso penal signado con el número 201502022107764, en el cual son víctimas; asimismo, Erica Marcelina Mamani Pilco autoridad Fiscal codemandada, admitió una denuncia por parte de los imputados hacia sus personas sobre los mismos hechos denunciados, realizándoles tomas de declaraciones informativas y otros actos irregulares; no obstante, dicha Fiscal debió generar actuaciones conducentes a no causar la revictimización por ser adultas mayores; por lo que, solicitan se conceda la tutela; y, en efecto, que la Fiscal de Materia Erica Marcelina Mamani Pilco, asuma su responsabilidad, y se deje sin efecto las actuaciones realizadas en su contra.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:
- 1)El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores;
- 2)Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señalando en su artículo 67.I que: "Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana".
Por su parte, el art. 68 del citada Ley Fundamental, refiere:
I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
Asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado Plurinacional mediante Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, en su art. 5 señala:
Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros (las negrillas no corresponden).
En este sentido, corresponde también referirnos al art. 13 de este Instrumento Internacional, que en su texto indica:
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