Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33870-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Anthony Antranik Samra en representación sin mandato de Harout Antranik Samra contra Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, terrorismo, financiamiento de terrorismo y agravantes, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 133, 133 bis y 141 dieciseister, respetivamente todos del Código Penal (CP), el cual fue radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, fue notificado en un domicilio que no habita, primero en calidad de testigo y luego como investigado en la etapa preliminar.
Ante esa situación, por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, Antonhy Antranik Samra -hoy representante sin mandato-, puso a conocimiento del Fiscal de Materia ahora accionado, que su padre -accionante- al ser de nacionalidad "americana" -se entiende estadounidense-, vive en aquel país desde el 2018, a tal efecto adjuntó copias donde se verifican las fechas en los sellos de la Dirección General de Migración (DIGEMIG), demostrando que el nombrado salió del Estado Plurinacional de Bolivia el referido año; no obstante, dicho Fiscal de Materia decidió desconocer ese extremo y forzó una nueva citación, que fue emitida y ejecutada el 26 del mismo mes y año.
El Fiscal de Material hoy accionado, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa al ordenar una nueva citación en un domicilio que no habita y que no es el real, además de librar el mandamiento de aprehensión contra su persona, a pesar que Antonhy Antranik Samra -ahora representante sin mandato- reiteró la solicitud de requerimiento ante la DIGEMIG para obtener el flujo migratorio a efectos de que se advierta que su padre -accionante- no se encontraba en el Estado Plurinacional de Bolivia cuando ocurrieron los hechos que se investigan.
Finalmente, el 12 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia hoy accionado presentó ante el Juez de la causa solicitud de orden allanamiento, registro, requisa y secuestro para dos inmuebles ubicados en las av. Belisario Salinas 490 y 20 de Octubre 2627, ambos de la Zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, identificándolos -de acuerdo al escrito presentado- con placas fotográficas; pidiendo además la aprehensión de "cualquier persona" que se encuentre al interior de dichos inmuebles, basando ese petitorio en el único argumento de que se habría realizado vigilancia y se tendría la sospecha de que se encontraría al interior del domicilio escondiéndose maliciosamente, pretendiendo obtener la referida orden de forma ilegal, arbitraria y careciendo de fundamentación y, así aprehender a quien considere autor o útil para su propósito.
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