Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33036-2020-67-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 06/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 172 vta. a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alejandro Guerra Camacho en representación legal de ATLETICA BOLIVIA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldivieso, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 113 a 124, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 260/2015 de 26 de junio, la empresa FAIR PLAY S.R.L., suscribió un contrato de consignación con Ángela María y Cristian David ambos Franco Mejía, en calidad de consignataria y cedente hipotecario; consiguientemente, el 9 de julio del mencionado año, la sociedad antes indicada cedió el contrato referido a ATLETICA BOLIVIA S.R.L con todos los derechos y obligaciones acordadas en el mismo; es decir, entregar mercadería deportiva a favor de la consignataria, para su venta, a nombre de la citada empresa a cambio de una comisión, disponiéndose que ante la omisión de pago de material vendido o la existencia de faltantes de inventario sin justificar dicho extremo en el plazo de quince días, esta sería considerada deudora frente a la otra parte.
De la elaboración de la conciliación final de inventarios realizados por ATLETICA BOLIVIA S.R.L., se estableció que los precitados llegaron a adeudar la suma de $us63 343, 06 (sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres 06/100 dólares estadounidenses); obligación impaga que motivó la interposición de una demanda ejecutiva en contra de los mismos; empero, pese a haber determinado de forma clara que el contrato de consignación tenía calidad de título ejecutivo, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, declaró no ha lugar la ejecución; por lo que, apelada dicha Resolución ante la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esta instancia confirmó lo dispuesto por el Juez a quo mediante el Auto de Vista 65/2019 de 10 de junio, Resolución incongruente; puesto que, omitió responder a los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto, como pronunciarse correctamente respecto a las pruebas presentadas; alejándose además, de una debida aplicación e interpretación de la ley, al alegar que el documento contractual carecería de fuerza ejecutiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión al debido proceso en sus elementos de congruencia, valoración de la prueba y aplicación objetiva de la Ley, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 65/2019 de 10 de junio, se ordene la emisión de una nueva resolución y se condene a costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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