Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2021-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37379-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0073/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 241 a 244, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yerson Alejandro Berduguez Arce y Julio Pahuasi Fernández contra Du Rongce en representación legal de la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings Co Sociedad Anónima (S.A.) Sucursal Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 17 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 32 a 38 vta.; y, 41 a 44, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Yerson Alejandro Berdugez Arce trabajó desde el 4 de octubre de 2018 como chofer de la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings Co S.A. Sucursal Bolivia con un sueldo de Bs4800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos); y, Julio Pahuasi Fernández, desde el 17 de diciembre de 2019 con un sueldo igual; ambos, fueron posesionados el 20 de marzo de 2020 como dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa en las carteras de Secretario General y de Conflictos, respectivamente, y reconocidos por Resolución Administrativa (RA) 068/2020 de 8 de septiembre emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y por el formulario de reconocimiento expedido por la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Cochabamba, por lo que eran poseedores del derecho y garantía constitucional del fuero sindical.
Ambos fueron despedidos mediante memorándum de agradecimiento de servicios de 10 de junio de 2020, lesionando e infringiendo sus derechos al trabajo y al fuero sindical que gozaban; por lo que, se apersonaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba denunciando estos extremos, circunstancia por la cual, mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/20 de 24 de agosto de 2020, se intimó a la Empresa demandada la reincorporación de ambos, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, otorgándoles tres días hábiles improrrogables para su cumplimiento a partir de su recepción, siendo esta realizada el 27 de igual mes y año. No obstante, pese a la notificación legal, la entidad empleadora no dio cumplimiento a la reincorporación, a pesar que se presentaron en instalaciones de la misma, sin obtener ningún resultado.
Mostrando 11 de 52 parrafos.