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TCP

0730/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0730/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 36537-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos Michel Roca, representante sin mandato de Oscar Cuiza Martínez y Alberto Rodrigo Rodríguez Fleig contra Gary Coronado Murillo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 43 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de agosto de 2020, José Hernán Bedoya, presentó una denuncia en su contra manifestando que el 30 de agosto de 2018, suscribieron tres minutas de transferencia a título oneroso de tres propiedades rurales, actuando el denunciante por sí y en representación de su esposa como vendedor y el denunciado Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, como comprador y que en la misma fecha, también suscribieron ambas partes un contrato de retención parcial de pago en calidad de garantía de cumplimiento de obligaciones de hacer por parte de los vendedores, consistentes en realizar el desmonto de los predios objeto de la transferencia; así como, gestionar la conclusión del trámite de titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en cuyo mérito los vendedores transfirieron en favor del comprador la suma de Bs9 744 000.- (nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil bolivianos), acordándose que el comprador constituya con dicho monto dos depósitos a plazo fijo, para garantizar el cumplimiento de los contratos de compraventa, el primero que se efectuó por Bs2 784 000.- (dos millones setecientos ochenta y cuatro mil bolivianos); y el segundo, por Bs6 960 000.- (seis millones novecientos sesenta mil bolivianos) y conforme señaló el vendedor en su denuncia, nunca se cumplió con el desmonte comprometido y que el comprador no devolvió el dinero entregado en garantía constituido en el depósito a plazo fijo por la suma de Bs6 960 000.- argumentando que esa devolución tendría que efectivizarse cuando se acredite la conclusión del proceso de titulación en el INRA.

Los antecedentes referidos se circunscriben al cumplimiento de un contrato de naturaleza civil, totalmente ajeno a la esfera penal; sin embargo, el denunciante afirmó arbitrariamente que la no devolución del referido dinero constituye un delito de defraudación como es la estafa agravada prevista y sancionada por el art. 335 del Código Penal (CP), cuya concurrencia es imposible; dado que, se requiere que el acto de disposición patrimonial sea ilícita lo que no aconteció en el caso al haberse efectuado la transferencia bancaria en el marco del contrato suscrito de retención parcial de pago en calidad de garantía del cumplimiento de obligaciones de hacer a cargo del vendedor; por lo que, la entrega de dinero tiene una causa lícita y respecto a la negativa de devolución del dinero de dicha garantía alegada por el denunciante, se subsume en el delito de apropiación indebida y no de estafa.

A pesar de los aspectos expuestos, Gary Coronado Murillo, Fiscal de Materia ?ahora demandado?, prescindiendo de los mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia, admitió la mencionada denuncia por supuesto incumplimiento de un contrato civil, aceptando la calificación jurídica de estafa agravada, incurriendo en un agravio del debido proceso; puesto que, nadie puede ser perseguido penalmente por hechos que no se encuentran tipificados en una ley, criminalizando un hecho eminentemente civil con el propósito de emitir ilegalmente mandamientos de aprehensión en su contra; acto que constituye una medida de hecho, con absoluta prescindencia de los mecanismos legales vigentes y en caso de Oscar Cuiza Martínez, denunciado como cómplice del presunto delito de estafa, bajo el argumento de haber redactado y firmado como abogado los documentos arrimados al memorial de la denuncia, tiene más de sesenta años de edad, cursó la enfermedad de COVID-19 padeciendo una neumonía con afectación severa; por lo que, su eventual aprehensión supone una amenaza para su vida y el riesgo de contraer nuevamente la mencionada enfermedad con consecuencias fatales; por lo cual, ante la medida de hecho ejercida por la autoridad demandada y el riesgo inminente del nombrado codenunciado, opera la excepción al principio de subsidiariedad; debido a lo cual, no es exigible que con carácter previo se acuda ante el Juez cautelar.

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