Volver a sentencias
TCP

0731/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0731/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33159-2020-67-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 007/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 442 a 446 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maximiliano Baltazar Inclan contra Vladimir Yuri Calderón Mariscal y Rodolfo Montero Torricos, ex y actual Comandante General, Erik Jeant Millares Luna, Luis Héctor Carvajal Delgado, Julio Monroy Chuquimia, Román Paco Rafael, Elizardo Nacho Rojas, Jhonny Omar Chávez Bascope, Víctor Hugo Lizarazu Cuéllar, Franz Javier Choque Mamani y Dora Herrera Bazán, Presidente y miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Jesús Gonzalo Lazzo Ríos, Julio Alfonso Larrea Moscoso, Grover Candi Otondo, Ruslan Lacoa Cárdenas, Víctor Cárdenas Tapia, Guido Germán Aranda Márquez, Juan Carlos Huanca Condori, Fanor Sergio Edson Valdivia Valdez, Gary Cristhian Zurita Torrico, Willy Nilton Daza Casas, Santiago Flores Ventura y Emeterio Mamani, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16; y, 24 de enero ambos de 2020, cursantes de fs. 194 a 201; y, 205 a 208 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2018, siendo funcionario policial del Centro Penitenciario Santo Domingo Cantumarca de Potosí y chofer del vehículo de ese establecimiento, condujo el motorizado trasladando a una interna a la ciudad de Cochabamba, para cuyo cometido compró hojas de coca y una botella de licor "Tres plumas", que consumió parcialmente para permanecer alerta mientras manejaba.

A su retorno el 18 del mismo mes y año, no tuvo el cuidado con su mochila que contenía la coca y un poco de licor que sobró, con los que fue sorprendido al momento de ingresar al Centro Penitenciario indicado, lo que motivó sea sometido a un proceso disciplinario policial; dentro del cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, dictó la Resolución Administrativa (RA) 046/2018 de 27 de diciembre, sancionándole con el retiro temporal de un año de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 13.5 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- (introducción o permitir ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención), contra la que planteó recurso de apelación fundamentando las lesiones a sus derechos y garantías constitucionales; instancia en la cual, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 112/2019 de 22 de agosto, confirmó la Resolución recurrida, suscrita por Erik Jeant Millares Luna, Presidente de dicho ente colegiado, lo que es ilegal puesto que para ese cargo se debe tener el grado superior -General- y no el inferior -Coronel-. Posteriormente, el 16 de septiembre de igual año, fue notificado con dicha decisión que ejecutorió el proceso disciplinario, la RA 046/2018 y las sanciones, para luego el 22 de octubre del año señalado, ser notificado con el memorándum de la Dirección Nacional de Personal, que dio cumplimiento a la injusta sanción disciplinaria.

En la sustanciación del proceso disciplinario, no existió la cadena de custodia que es la base de la acusación, lo que alegó en el recurso de apelación que interpuso, así como que solicitó la exclusión probatoria de la prueba material de cargo consistente en la botella de licor, la que extrañamente apareció posteriormente; empero, la Resolución de primera instancia no se pronunció sobre lo solicitado, vulnerando el debido proceso en las vertientes de legalidad de la prueba, motivación y fundamentación, hecho alegado en apelación y sobre el cual, la Resolución Jerárquica sostuvo que existió la cadena de custodia y que no solicitó la exclusión probatoria; además que, la Resolución impugnada no se pronunció sobre los puntos expuestos como agravios, omisión que lesionó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.

De la misma manera, mediante esta acción de defensa denunció la lesión al juez natural que no fue mencionado en el recurso de apelación, por haberse producido después; por cuanto, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Policial, tiene el grado inferior -Coronel-, siendo que de acuerdo a ley, este cargo debe ser asumido por un superior -General-, lo que surte como efecto la nulidad de sus actos. Finalmente, la Resolución impugnada al confirmar su sanción de retiro de un año de la institución sin goce de haberes, violó su derecho al trabajo, demostrando por lo expuesto que las lesiones ocasionadas en la Resolución de primera instancia, no fueron corregidas por la Jerárquica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes legalidad de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia y al juez natural, debido proceso sustantivo; al trabajo y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 46, 115, 117, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 16 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional1 de diciembre de 20200731/2020-S2Fuente oficial