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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0731/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al haber incurrido la autoridad accionada en dilación e incumplimiento de norma procesal en relaci{on al plazo para el…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0731/2020-S3

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus vertientes de una justicia pronta y efectiva, y a ser escuchado; puesto que, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2020, solicitó al Juez ahora accio…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus vertientes de una justicia pronta y efectiva, y a ser escuchado; puesto que, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2020, solicitó al Juez ahora accionado se pronuncie sobre la orden de traslado de centro penitenciario que habría sido dispuesta con anterioridad; así como, la cesación de su detención preventiva de conformidad a lo previsto en el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173, en dicha ocasión, la autoridad solo se pronunció sobre la primera petición, y no así sobre su pedido de cesación, omitiendo señalar la respectiva audiencia dentro del plazo que estipula la norma, aspecto que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al haber incurrido la autoridad accionada en dilación e incumplimiento de norma procesal en relaci{on al plazo para el conocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva, que de forma directa repercutió en desmedro del debido proceso en sus elementos de celeridad; activándose así la presente acción tutelar en su modalidad de traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. ”En ese orden de razonamientos, se tiene que evidentemente el Juez accionado, conociendo que existía una solicitud expresa de cesación de la detención preventiva por parte del procesado, asumió una actuación negligente y omisiva pues, desde esa petición de cesación efectuada el 6 de marzo de 2020, no resolvió la misma, incurriendo en dilación e incumplimiento de la norma procesal, provocando con ello incertidumbre en la definición de la situación jurídica del peticionante de tutela, quien no 13 obtuvo respuesta alguna a la solicitud de cesación de la medida extrema, omisión que de forma directa repercutió en desmedro del debido proceso del prenombrado, en sus elementos de celeridad y acceso a una justicia pronta y oportuna, vinculado con el derecho a la libertad; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada en cuanto a esa situación de trámite procesal de petición de cesación,(...)”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33836-2020-68-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zárate en representación sin mandato de Railton Guimaraes Lorentino contra Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 61 parrafos.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus vertientes de una justicia pronta y efectiva, y a ser escuchado; puesto que, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2020, solicitó al Juez ahora accionado se pronuncie sobre la orden de traslado de centro penitenciario que habría sido dispuesta con anterioridad; así como, la cesación de su detención preventiva de conformidad a lo previsto en el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173, en dicha ocasión, la autoridad solo se pronunció sobre la primera petición, y no así sobre su pedido de cesación, omitiendo señalar la respectiva audiencia dentro del plazo que estipula la norma, aspecto que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional21 de octubre de 20200731/2020-S3Fuente oficial