Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33000-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14 de 28 de enero de 2020, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Rafael Di Meglio Espinoza contra Elizabeth Montero, Presidenta; y, Mayerling Calderón Toledo, Administradora, ambas de la Asociación de Copropietarios del Condominio Mall Calle 7 de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 10 a 14, y de subsanación el 16 del mismo mes y año (fs. 19), el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un departamento, ubicado en el "...Edificio Moll Calle 7 Calle Mercado No 457 signado con el Numero DP 1104..." (sic) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual habita junto a su esposa y sus dos hijos menores de edad, desde hace más de cinco años; sin embargo, de manera repentina sufrió el corte de los servicios básicos por cuestiones económicas, al haberse retrasado por dos meses con el pago de las expensas que sirven para la cancelación de sueldos a los encargados de limpieza, seguridad, agua y luz en áreas comunes del edificio que tiene más de veinte pisos. La Directiva del mencionado edificio a la cabeza de Elizabeth Montero, Presidenta y Mayerling Calderón Toledo, Administradora, ambas de la Asociación de Copropietarios del referido Condominio, con violencia se tomaron la libertad de bajar la palanca de su medidor de luz, el cual se encuentra en un ambiente cerrado en el subsuelo del edificio, de donde solo la Directiva y la Administradora tiene las llaves, negándole hace más de treinta días el derecho de tener energía eléctrica en su departamento.
Agregó que la irracionalidad e insensibilidad de las prenombradas le obligaron a su familia y a él, a pasar las fiestas de navidad y año nuevo a oscuras, provocándole lesión a sus derechos a la habitabilidad y al trabajo, este último debido a que como Gestor Aduanero se vio impedido de acceder a la información virtual de arribo de mercadería a través de los puertos y la salida de camiones desde los puertos, información que requiere contar al momento y a cualquier hora del día o la noche.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos al hábitat, a los servicios básicos y al trabajo, citando al efecto los arts. 19, 20, 21 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se restablezcan los servicios básicos de la luz y sus derechos fundamentales, sea más el pago de costas, gastos procesales y honorarios profesionales del abogado.
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