Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2021-S1 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37638-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/20 de 5 de diciembre de 2020, cursante de fs. 29 vta. a 33 pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Julio Cesar Canaza Soliz en representación sin mandato de Mirtha Peinado Navarro contra Santa Cruz Arias Gutiérrez y Juan Pablo Olmos Tapia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo agravado, se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado; es así que, mediante Sentencia de 10 de julio de 2020 se le impuso una condena de tres años; fallo con el cual fue notificado la víctima recién mediante edictos el 27 de noviembre de igual año.
El 26 de noviembre de 2017 hasta el 1 de diciembre de 2020 se encuentra con detención preventiva, conforme el certificado de permanencia y conducta emitido por el Centro Penitenciario en el que se encuentra; infiriéndose que transcurrieron tres años y un día desde la aplicación de dicha medida extrema provisional.
A tal efecto, presentó memorial ante Jueces -ahora demandados-, solicitando se expida el correspondiente mandamiento de libertad por cumplimiento de condena. A ese efecto, adjuntó el certificado de permanencia y conducta antes señalado y la publicación por edicto aludido con la notificación de la sentencia a la víctima.
Las autoridades judiciales demandada, pronunciaron la providencia de 2 de diciembre de 2020, que si bien reconoció el cumplimiento de la pena impuesta de tres años de reclusión; sin embargo, condicionó la concesión de su petición al cumplimiento del plazo para interponer la apelación restringida de la víctima. En consecuencia, el 3 del mismo mes y año formuló recurso de reposición contra dicho decreto, solicitando la modificación del mismo y consiguientemente la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; petición que fue rechazada por las autoridades demandadas. Criterio asumido que constituye una ilegal privación de libertad, ya que por un lado establece que se cumplió con su condena; empero, contradictoriamente exige primero la ejecutoría de la Sentencia condenatoria.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y debido proceso, vinculados a los principios de seguridad jurídica, inmediatez y celeridad, citando al respecto los arts. 22, 23, 115, 125 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga que, en el acto se emita el mandamiento de libertad correspondiente.
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