Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2021-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37234-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 56/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 150 vta. a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Jenny Rojas Gálvez contra Mirael Salguero Palma y Roger Rider Mariaca Montenegro, ex y actual, Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Carlos Candia Justiniano y Marioly Tórrez Jurado, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 37 a 45, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Personas inescrupulosas con el fin de apoderarse de derechos y acciones que no les correspondían, el 2012 falsificaron la firma y rúbrica de Saturnino Fernández Villanueva -su concubino, fallecido el 2010-; ahora bien, previo ese antecedente, los Fiscales de Materia, en su Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 18 de marzo de 2019, sostuvieron que el documento falso no sería público, contradiciéndose con la imputación formal en la que refirieron que se trata de una literal pública pidiendo la detención preventiva, aspectos que no fueron considerados por el superior jerárquica.
Por otra parte, el ex Fiscal Departamental demandado señaló que debió tomarse en cuenta el grado de autoría, sin considerar que estaban en un proceso familiar en el que las partes tenían conocimiento que el de cujus falleció el 2010 y no el 2012; asimismo, en la Resolución Fiscal Departamental MSP. OR- 840/19 de 21 de agosto de 2019, advirtió que se ordenó una pericia sin tener competencia para ello, cuando ese acto procesal en su momento fue objeto de rechazo por el Fiscal de Materia asignado al caso; ratificando la exautoridad el fallo del inferior en grado, sin la debida fundamentación ni una valoración razonable del cuaderno de investigación, incurriendo en motivación arbitraria que no se refirió a la problemática planteada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; a la "seguridad jurídica" a la defensa; y, acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I, 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental MSP. OR- 840/19, y la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 18 de marzo de 2019, y se emitan fallos debidamente fundamentados y motivados conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 140 a 150 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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