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TCP

0731/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0731/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36362-2020-73-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 09/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 62 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Grover Julio Montero Jiménez en representación sin mandato de Linsseid Solange Candía Román contra Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba; Pamela Suarez Aguilar, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; y, Dayana Helen Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, ambas del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 17, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2020, planteó incidente de redención ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, quien por providencia de 7 del mismo mes y año señaló que adecúe su solicitud conforme los antecedentes y las previsiones establecidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; por lo que, objetó dicha providencia mediante recurso de reposición de 9 de igual mes y año, sin ser resuelto por la citada autoridad, emitiendo al siguiente día un decreto confuso y carente de fundamentación, solicitando se remitan sus Tarjetas de control de personal en originales, cuando lo que correspondía era instruir se informe sobre sus actividades laborales, desconociéndose si se aceptaba o rechazaba su impugnación, ignorando el principio de legalidad relacionado con la tramitación de la redención de acuerdo a los alcances del art. 140 -se entiende- de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.

Ante la falta de emisión de la documentación que acredite el tiempo de estudio y trabajo desempeñados, solicitó al Juez accionado conmine la remisión del informe sobre dichas actividades, siendo atendida su pretensión por providencia de 25 de septiembre de 2020; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, tanto la Directora Departamental de Régimen Penitenciario y la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba -ahora coaccionadas-, no hicieron llegar el referido informe, mismo que es elaborado por funcionarios del "Régimen Penitenciario" a través de las Juntas de Trabajo y Estudio, impidiendo la conclusión del incidente de redención, puesto que la autoridad jurisdiccional no emite un pronunciamiento que establezca su admisión o no y solo emitió una providencia que carece de fundamentación; además, no exige el cumplimiento de su orden, conllevando la falta de celeridad de su trámite ligado a su derecho a la libertad; asimismo, no aplicar la disposición del art. 140 de la LEPS es "desconocer" el debido proceso.

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