Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33879-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 38/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Simión Colque Penainillo y Constantina Zuñiga contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Hernan Kiffer Aranda, Secretario de la citada Sala; y, Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, con el NUREJ 20327056, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, los Vocales ahora accionados hace más de un mes resolvieron un recurso de apelación incidental contra la Resolución de cesación de la detención preventiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el expediente no fue remitido al Juzgado de origen, pese a que su abogado se aproximó ante el Secretario ahora coaccionado a reclamar esa irregularidad.
En ese entendido, el 2 de marzo de 2020, el Secretario hoy coaccionado manifestó que en dos días como máximo se procedería a remitir el expediente al Juez de la causa -ahora coaccionado-, debido a que su abogado, le hizo conocer que solicitó la cesación de su detención preventiva; pero, el referido Juez extrañó la Resolución de la apelación incidental.
El 12 de marzo de 2020, nuevamente su abogado presentó memorial de cesación de la detención preventiva en el Juzgado de origen; sin embargo, el cuaderno de apelación que no fue remitido y el Juez coaccionado de manera reiterada rechazó sus solicitudes, señalando "...éstese al recurso de apelación de medida cautelar..." (sic), sin ordenar la devolución del expediente, ocasionándoles de esta manera un gran perjuicio.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 15.I, 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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