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TCP

0732/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0732/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33101-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 1788 a 1792 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Pastor Gemio Bustillos contra Jairo Sanabria Gonzales, Presidente; Octavio Murillo López y Julio César Reinaga Rojas, Primer y Segundo Vocales, respectivamente, todos del Consejo Superior de Apelación de la Policía Boliviana; y, Yerko Román Matijasevic, representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs. 1646 a 1651 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó a la Convocatoria del Proceso de Calificación de Evaluación para el Ascenso a Generales de la Policía Boliviana -gestión 2019- al haber egresado en la promoción 1988, de dicha institución y, conforme al Cronograma de actividades para la evaluación, se hizo presente a entrevista ante el Consejo Superior de Recursos Humanos (RR.HH.) el 20 de diciembre de 2019, donde le dieron a conocer que cumplía con todos los requisitos, instancia en la que observó su calificación, ya que, se hubiera eliminado de su puntaje los méritos en el área de formación y capacitación profesional así como en actividades de docencia, siendo que el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana de 2018, no faculta dicha posibilidad de eliminación de derechos adquiridos en cuanto a los méritos.

Por tal motivo, se emitió la Resolución 012/2020 de 20 de diciembre, del Consejo Superior de Recursos Humanos, ordenando el Saneamiento del proceso de postulación, hasta la entrega la entrega de extractos (acumulación de todos los méritos); posteriormente, por Resolución 0013/2020, del referido Consejo, se dispuso la reanudación de las entrevistas, llevándose a cabo su nueva entrevista y emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 014/2020 de 6 de enero, por el mencionado Consejo, quienes "ratifican el puntaje anterior con incremento de 10 puntos" (sic), sin dar respuesta a sus observaciones; razón por la que, el 7 de enero de 2020, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por el Consejo de Apelación mediante Resolución del Consejo de Apelación 005/2020 de 10 de enero, que señaló, en lo principal:

  1. a)El reclamo principal de la apelación es una errónea e ilegal aplicación retroactiva del Reglamento de aprobación de la gestión 2018, que hubiera permitido se le quite puntaje que constituiría derechos adquiridos;
  2. b)El único reglamento en vigencia es el aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 07119 de 29 de febrero de 2012, emitido mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana 179/2018 de 7 de noviembre, homologado por Resolución Ministerial (RM) 295-A/2018 de la señalada fecha, que aprueba las modificaciones y adiciones al Reglamento Específico de Evaluación para ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, que es la única norma que rige la asignación de puntaje;
  3. c)El alejamiento e inaplicación de la misma constituiría una falta disciplinaria en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; y,
  4. d)De haberse anulado y eliminado puntaje por los Reglamentos de las gestiones 2009, 2012, 2015 y 2018, debió presentar los recursos que señala la ley y existen actos consentidos conforme a lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De los referidos hechos se identifica que:

  1. 1)Si bien se repitió su entrevista; sin embargo, no le dieron una respuesta fundamentada ni motivada, del porque le quitaron "1.300" puntos los cuales constituyen derechos adquiridos y que de haber sido tomados en cuenta se encontraría habilitado para el grado de general en el puesto dos o tres;
  2. 2)La lesión a la proporcionalidad, fue cometida al no hacer un cómputo correcto de su puntaje otorgándole 5 239,59 puntos, lo cual no es congruente con los méritos que tiene en el file y que lo coloca en el puesto nueve;
  3. 3)No es evidente que exista una aceptación tácita de su parte, puesto que, en el 2012 y 2015 no participó en ninguna Convocatoria de ascenso, porque no le correspondía; por lo que, dicha afirmación de los demandados no es una explicación motivada y fundamentada, más aun cuando hizo su reclamo en el momento oportuno;
  4. 4)Respecto a la motivación, se tiene que no existe una respuesta en el marco de la razonabilidad con sustento que permita establecer en que se basaron a objeto de eliminar puntos y méritos que tienen la calidad de derechos adquiridos;
  5. 5)La , estableció razonamiento jurídico en relación principio de irretroactividad en relación a la protección de los derechos adquiridos; y,
  6. 6)Presentó extractos de 2010 y 2011, respecto a registro de méritos, los cuales muestran los puntajes y méritos obtenidos desde 1997 a 2011, mismos que fueron eliminados sin fundamento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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