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TCP

0732/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0732/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2021-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37237-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 191/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 207 a 213 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Ticona Apaza contra Gerardo García Mendoza y Guido Varela Mancilla, Presidentes de la Dirección Nacional y Departamental, respectivamente ambos del Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de septiembre y 2 de octubre de 2020, cursantes de fs. 54 a 64; y, 74 a 79, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2019 se realizaron elecciones generales en todo el territorio nacional, por su parte el art. 2 de la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales -Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019- dispuso que se deje sin efecto legal las elecciones generales realizadas en la mencionada fecha y sus resultados, así como se dispuso la realización de nuevas elecciones generales, para el periodo de mandato constitucional 2020-2025.

"Mediante Convocatoria Pública: Instructivo de la Dirección Nacional DN-MAS-IPSP 005/2020" (sic) para la elección de candidatos a la Asamblea Legislativa Plurinacional, se presentó como candidato a Diputado Uninominal del Circunscripción "9" del departamento de La Paz, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ese efecto. Asimismo, mediante Voto Resolutivo del Distrito 19 C-9 de 6 de febrero de 2020, de acuerdo a la directriz emitida por la Dirección Departamental del MAS-IPSP, a través de la Comisión Regional del departamento de La Paz, bajo la Convocatoria Pública 01/2020 de 28 de enero, se llevó a cabo la elección de los precandidatos para Diputados Nacional, siendo elegido como candidato titular con el 90% de votos de la militancia orgánica.

Posteriormente presentó la documentación correspondiente de acuerdo a los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo Electoral ante la Dirección Departamental del MAS-IPSP del departamento de La Paz, el 30 de enero del 2020. Su documentación no fue tomada en cuenta, ya que el delegado del partido político indicado presentó al referido Tribunal otra carpeta con la documentación de un candidato ilegal e inorgánico al no haberse observado el procedimiento de elección de candidatos previsto en el Estatuto Orgánico de su tienda partidaria, consignado datos falsos de su domicilio, y registrando varios proceso judiciales en su contra así como un proceso de violencia "contra la mujer", aspecto que le imposibilita para ser electo a ejercer cargos públicos, quedando registrado Ramiro Venegas Calderón como candidato titular y suplente Ana María Mendoza.

Dicha inclusión, es ilegal y nula de pleno derecho, al no haberse observado el procedimiento de elección de candidatos a la Asamblea Legislativa Plurinacional lo que mereció varias denuncias en los distintos niveles de jerarquía política al interior de su tienda partidaria como la Dirección Departamental, la Dirección Nacional, el Tribunal Disciplinario y Ética de las Direcciones Departamental y Nacional; así, como al Presidente de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, sobre las irregularidades y/o anormalidades dentro del proceso de selección de Diputación Uninominal por la Circunscripción "9" del departamento de La Paz; por constituirse en actos lesivos y fraudulentos; contraviniendo la Constitución Política del Estado, las Leyes, Normas, Reglamentos y Estatutos vigentes, denuncias que no merecieron una respuesta pronta y oportuna, dejándole en un estado de incertidumbre total, al contrario estas autoridades dirigenciales, guardaron silencio absoluto, denotando así que ciertamente han actuado en complicidad con Ramiro Venegas Calderón autor de lo denunciado para oficializar su nominación a la candidatura de Diputado Nacional Uninominal por la Circunscripción "9", de forma ilegal y arbitraria, a excepción de la Dirección Departamental del departamento La Paz del MAS-IPSP que dio respuesta a la denuncia presentada el 18 de agosto de 2020, pronunciándose la Resolución 0012/2020/DDLP/MAS-IPSP de 2 de septiembre del mismo año, desconociendo al precitado como candidato a la Circunscripción "9" expresándole su apoyo y reconociéndole como candidato legal, legítimo y orgánico, solicitando sea restituida su candidatura para Diputado Uninominal de la Circunscripción aludida, interponiendo incluso una demanda de inhabilitación de candidato ante el Tribunal Supremo Electoral contra el aludido, la misma que fue resuelta rechazándola en su primera causal referente al domicilio del candidato y declarándose incompetente para resolver la segunda relativa a la forma de elección por ser este un asunto a definirse primero al interior del cada partido político.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional3 de noviembre de 20210732/2021-S2Fuente oficial