Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41413-2021-83-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2021 de 27 de junio, cursante de fs. 95 a 99, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Yosselyn Anzoategui en representación sin mandato de su hijo AA contra José Alberto Cossío Antezana, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Sexto; Evelin Domínguez Bernachi, Fiscal de Materia; Sarina Banegas y Carolina Sotez Ayala, Representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Efrain Castillo Llanqui, Policía Investigador de la Fuerza Especial De Lucha Contra la Violencia (FELCV), todos del departamento de Santa Cruz; y, Moisés Vedia, "Ricarda Vedia", Pablo Cruz Rojas, Aquiles Cruz y Carmen Rosa Rojas Rojas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 15 vta., la representante sin mandato del menor AA, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2018 viene sufriendo violencia física y psicológica por parte de Moisés Vedia, padre de su hijo lactante de dos años, quien últimamente la coaccionaba señalándole que le quitaría a su hijo para no pagar asistencia familiar, hecho que ocurrió el 29 de mayo de 2021, fecha en la que con ayuda de la progenitora del prenombrado, le arrebataron con violencia a su hijo y la echaron de la casa donde presuntamente iba a vivir con éste, engaño que fue tramado solo para quitarle al niño, impidiéndole cualquier contacto pese a que continuaba amamantándolo; asimismo, cuando se constituyeron en su domicilio el 31 de igual mes y año, no permitió ni que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia pueda ver al niño, pese a que se le señaló que eran de conciliación y le solicitaron permiso para que el infante reciba leche materna, sin haber logrado dicho cometido; siendo veinticinco días que su hijo se encuentra restringido de su libertad y privado de su alimento que es la leche materna, coartándole el derecho que tiene de estar con su madre quién tiene la guarda natural.
Añade que existe indiferencia de la Fiscal de Materia de la causa, ya que ésta no ofreció las medidas de protección que garanticen la alimentación del menor, parcializándose con el denunciado a quien permitió sin tener la guarda legal, retenga a la fuerza al lactante de dos años, que además lo deja al cuidado de sus progenitores -abuelos? de setenta y cinco años, que, según la declaración testifical del mismo sindicado, su padre falleció por COVID-19, lo que hace que el menor corra riesgo de contagiarse.
Aduce, que el rechazo a las solicitudes en las que peticionó se restituya a su hijo lactante, fueron emitidas con ausencia de fundamentación, lo que lesiona su derecho al debido proceso y a la defensa, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación, existiendo ausencia de protección y garantía de una vida libre de violencia, que lesiona sus derechos fundamentales y las de su hijo lactante, convirtiendo la actuación de la autoridad fiscal hoy demandada en negligente, ya que en vez de protegerlos son ignorados; encontrándose la causa en control jurisdiccional del Juez ahora demandado, quien tampoco hizo nada, al igual que la Defensoría y el policía asignado al caso, ambos demandados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso y defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se otorgue la libertad de su hijo lactante de dos años, quien se encuentra retenido contra su voluntad en el domicilio de los "accionados" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 94 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante señaló que, éste es un menor de dos años, se encuentra restringido de su libertad desde el 22 de mayo de 2021, fecha desde que se atentó contra su vida, debido a que fue restringido de que la madre pueda seguir alimentándolo porque a su edad todavía recibía leche materna, habiendo la progenitora del menor sido engañada para que pueda acudir a la "casa", haciéndole creer que podría tener una vida familiar con el padre de su niño, momento aprovechado para arrebatarle al menor, que según la declaración del propio padre, se encuentra alimentándose de "juguito" (sic), quien además reconoció el engaño producido, que fue justificado por una presunta violencia psicológica que sufría el niño. Añadió, que la madre del menor acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Ministerio Público a objeto de que resguarden su condición de víctima de violencia; no obstante, fue revictimizada, ya que ni siquiera las medidas otorgadas cubrieron la falencia que no pueda negarse el sustento de la leche materna, coartándole los derechos que tiene como niño, encontrándose en total encierro al cuidado de una persona de la tercera edad que no puede ni con ella misma, pues el padre del menor en su declaración también refirió que tiene otra familia, otro hijo de casi la misma edad del menor impetrante de tutela y una mujer embarazada de ocho meses.
En cuanto al Ministerio Público, señaló que fue incapaz de actuar y utilizar los mecanismos para poder ingresar al domicilio y resguardar al menor, de quién se desconoce en qué condiciones se encuentra, si come o está enfermo; ya que hasta la fecha se ha impedido una valoración, por ello se intentó inclusive ampliar la denuncia para que pudiera pronunciarse respecto a la situación del niño, denunciando que fue sustraído a la fuerza, habiéndosele restringido el derecho que tiene de estar con su madre y de que pueda ser alimentado, lo que puso en peligro la vida del lactante, situación que será de responsabilidad de las autoridades demandadas, quiénes al tratarse de un menor no activaron los mecanismos de defensa, pues incluso en las medidas de protección no se pronunció en cuanto a que se permita ver al menor y que pueda ser alimentado, siendo su respuesta que si no se encontraban de acuerdo con las determinaciones podían "objetarlas"; situación que aflige a la progenitora del accionante, quién no sabe qué más hacer para poder ver a su pequeño, razón por la que se amparan en la SCP "0835/2019 de 2 de agosto", que protege al menor, con la finalidad de que se le restituya su derecho a la libertad para poder recibir leche materna que es un alimento primordial para su desarrollo; toda vez que, conforme al video adjunto como prueba en la presente acción tutelar, se evidencia cómo se impidió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Policía Investigador ver al niño, lo que consta en el informe elaborado por el asignado al caso; por lo que, solicitó que Moisés Vedia, "Ricarda de Vedia" y los operadores de justicia, resguarden el interés superior del niño, concediéndole la tutela y disponiendo se le restituya a su progenitora, hoy su representante sin mandato, debiendo "exhortar" -no señala con qué finalidad? a la Fiscal de Materia demandada, que actuó en contra de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del niño y la víctima.
I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y particulares demandados
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