Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2022-S1 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 40768-2021-82-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 215/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo Germán Ururi Osco en representación sin mandato de Yhimmy Óscar Quispe Huanca contra Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó requerimientos fiscales en dos ocasiones a efecto de tener certidumbre respecto a las medidas provisionales que se emitieron; empero en la segunda ocasión, subsanando las observaciones realizadas, la Fiscal de materia a cargo de la dirección de la investigación -ahora demandada- exigió solicitudes completamente inverosímiles providenciando que "'previamente aclare el cargo de la institución a la que era dirigido el requerimiento solicitado y se considerara'" (sic) pretendiendo exigir una formalidad que de manera dolosa vulnera los principios in dubio pro reo, celeridad, inmediatez procesal y favorabilidad, manteniéndole de manera ilegal e ilegítima privado de su libertad.
Bajo ese entendido, la autoridad fiscal demandada a la fecha no impulsó el proceso penal, pues una vez presentada la acusación fiscal, no existió movimiento alguno para dar inicio o continuación al juicio oral.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos; a la libertad, a la vida y a la garantía del debido proceso "...en su modalidad de defensa y legalidad..." (sic)
vinculado al principio pro actione; citando al efecto, los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad fiscal demandada, en el acto extienda los requerimientos solicitados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 24 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 8 a 9, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela y ampliando la misma, en audiencia refirió lo siguiente:
- a)La acción de libertad presentada, en su modalidad de pronto despacho, se sustenta en que el 13 de mayo de 2021, solicitó diferentes requerimientos fiscales con el propósito de impetrar cesación a la detención preventiva, en virtud a que la representante del Ministerio Público presentó acusación fiscal, así el 18 de similar mes y año presentó memorial siendo observado por la falta de firma del imputado, aspecto que se subsanó mediante un nuevo escrito presentado el 18 del mismo mes y año, pero esta vez, advirtiendo que no se identificó la autoridad a quien debía ser dirigida, vulnerando de esta manera también su derecho de petición; y,
- b)No se evidencia ningún argumento ni parámetro legal para negarse requerimientos fiscales en etapa procesal alguna, sino más bien el Ministerio Publico, tiene la obligación de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado, a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva aun exista acusación. I.2.2. Informe de la parte demandada
Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, no presento informe escrito y en desarrollo de la audiencia virtual de manera verbal, manifestó que:
- 1)El hecho investigado es por el delito de violencia familiar y doméstica habiendo el Ministerio Público presentado acusación fiscal contra el impetrante de tutela, precisándose que en ningún momento se negó los requerimientos solicitados sino que estos no fueron correctamente efectuados ya que se desconoce si la orden debía ser dirigida a la oficina de registro judicial o dirección nacional o a la sección correspondiente; subsanación que se pidió en cumplimiento a las disposiciones de orden administrativo dictadas por la Fiscal Departamental de La Paz, que recomienda a los Fiscales de Materia dirigir de forma correcta los requerimientos fiscales a efecto de no causar demora en la tramitación de los mismos; y,
- 2)La defensa técnica del accionante no reclamó conforme el art. 306 del Código Procesal Penal (CPP), así desde el 19 de mayo de 2021 no presentó
ningún memorial subsanando esta observación, precisándose que únicamente se le otorgó para el Director del recinto penitenciario donde se halla recluido, a pesar, de que mencionó al "gobernador" cuando según la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 del 20 de diciembre de 2001- los centros carcelarios se hallan presididos por un Director.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 215/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 10 a 12, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos:
- i)De la lectura del requerimiento de 18 de mayo de 2021 que señala "...A lo principal.- A los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 previamente aclare el cargo de la autoridad de la institución a la que irá dirigido el requerimiento solicitado y se considerará; con relación al punto 4 requiérase lo solicitado..." se entiende que la parte demandada, el Ministerio Público no negó, lo que si realizó es una observación, ya que se ha mencionado que el Ministerio Público tiene directrices efectuadas mediante circulares e instructivos y que se ha emitido un instructivo de 29 de marzo de 2021, por parte de la Fiscal Departamental interina, que refirió que a objeto de brindar celeridad y cumplir con la misma, que es reclamada por los litigantes, debe señalarse claramente a quien va a ir dirigido el requerimiento; y,
- ii)El requerimiento de 14 de mayo de 2021, establece: "Estese a lo previsto por el Artículo 109 del C.P.P y Artículo 10 de la Ley 463" (sic); consecuentemente, dicha observación no puede considerarse un rechazo a la petición efectuada por el demandante de tutela sino una solicitud de aclaración, respecto a las instituciones o cargo de los funcionaron que presiden las mismas; máxime si no se adjuntó el memorial en el que conste el cargo de recepción a fin de verificar si efectivamente el Ministerio Público omitió pronunciarse dentro el plazo de veinticuatro horas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2021, la defensa técnica de Jhimmy Oscar Quispe Huanca solicitó a la autoridad fiscal demandada emita los siguientes requerimientos: "...Por las oficinas de registros judicial de antecedentes penales -REJAP del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz. Se extienda un certificado de antecedentes penales a nombre de: Jhimmy Oscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P. Por las oficinas de registros judicial de antecedentes de violencia contra la mujer R.E.J.V.C.M, (certificado de no violencia) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Se le extienda un certificado de antecedentes penales a su nombre: Jhimmy Oscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P. Por la sección que corresponda de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto. Se proceda a realizar nuevamente el registro domiciliario a nombre de Jhimmy Óscar
Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P., con domicilio ubicado donde viviré (...) Que por Gobernación del Recinto Penitenciario de "San Pedro de la ciudad de La Paz". Por la sección correspondiente, emita informe sobre los siguientes aspectos del señor: Jhimmy Óscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P.: LA CONDUCTA QUE DEMUESTRA DURANTE SU PERMANENCIA EN DICHO RECINTO PENITENCIARIO Y DESDE QUE FECHA SE ENCUENTRA RECLUIDO EN DICHO RECINTO. POR OFICINAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Se extienda un Certificado de Flujo Migratorio realizado a nombre de mi persona: Jhimmy Óscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P. (...) POR LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES DE LA POLICÍA BOLIVIANA. Se le extienda un Certificado de Antecedentes Policiales a nombre de JHIMMY ÓSCAR QUISPE HUANCA, CON C.I. 12424769 L.P. (...) POR LA SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN (FELCC) DE LA CIUDAD DE EL ALTO..."; a mérito de lo cual, la ya nombrada autoridad fiscal emitió el proveído de 14 de mayo de 2021 que dispuso "Estese a lo previsto por el Artículo 109 del C.P.P. y Artículo 10 de la Ley 463" ([sic fs. 34 a 35 vta.]).
II.2. Consta Memorial presentado el 18 de mayo de 2021 por el solicitante de tutela, reiterando la petición invocada ut supra siendo resuelta mediante proveído de 19 de similar mes y año que señaló "A lo principal.- A los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 previamente aclare el cargo de la autoridad de la institución a la que irá dirigido el requerimiento solicitado y se considerará; con relación al punto 4 requiérase lo solicitado" [(sic) fs. 28 a 29 vta.)].
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y a la garantía del debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia demandada mediante providencias de 13 y 18 de mayo de 2021, restringió arbitrariamente su petición de extensión de distintas certificaciones solicitadas a los fines de enervar los riesgos procesales por los cuales se determinó su detención preventiva.
En consecuencia, con carácter previo, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. Para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- a)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
- b)Análisis del caso concreto.
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