Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34035-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 12 de junio, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Amparo Morales Panoso en representación sin mandato de José Luis Quispe Condo contra Heidy Pamela Gil Pattzi, Verónica Cecilia Jara Chuquimia, Adolfo Johan Muñoz Mejía y Juan Pablo Gutiérrez, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 39 a 42 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2020, se presentó denuncia verbal contra los autores de la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; la cual fue admitida, poniéndose en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz el inicio de investigación; el 8 del mismo mes y año, el caso fue remitido a la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz asignándose al Fiscal Especializado en Delitos Patrimoniales, empezando las diligencias preliminares de la investigación. Así el 10 del mencionado mes y año, fue emitida en su contra la Resolución de Aprehensión, privándole indebidamente de su derecho a la libertad, puesto que en atención a la emergencia sanitaria Covid-19 el Ministerio Público al igual que el Órgano Judicial se encontraban con plazos suspendidos, atendiéndose únicamente los casos con detenidos preventivos.
La Fiscal de Materia Heidy Pamela Gil Pattzi, incumplió las Circulares del Órgano Judicial y del Ministerio Público, en cuanto a la suspensión de plazos y atención de denuncias nuevas en casos de aprehensión y/o flagrancia; por su parte su similar Verónica Cecilia Jara Chuquimia, tampoco cumplió las determinaciones de las Circulares, ya que dio curso a la misma, sin que se trate de una acción directa, con aprehendido y menos fue iniciada por flagrancia; a su vez, el Fiscal de Materia Adolfo Johan Muñoz Mejía pese a tener conocimiento de la suspensión de plazos, realizó los actos investigativos, solicitando la ampliación de delitos en la investigación y de presuntos partícipes, pronunciando la Resolución de Aprehensión de 10 de junio de 2020. Finalmente, una vez aprehendido tuvo una entrevista con el Fiscal de Materia "Juan Pablo Gutiérrez", quien obtuvo información de manera irregular, tomando recién posteriormente la declaración informativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, libertad y presunción de inocencia, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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