Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2021-S1 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37582-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35/20 de 6 de junio de 2020, cursante de fs. 50 vta. a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elia Ivette Morales Villegas, Directora Departamental a.i. del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) de Santa Cruz en representación sin mandato de Javier Enrrique Oliart Zaamolla, Leny Figeroa Reyes, Sulma Pérez "Veliz", Pastor Lozada Almaraz, "Gueizha Avz" Torrico, Erika Yaneth Álvarez Pizarro, Anastasia "Posiabo Castedon", Carmen Saucedo Gonzales, Oscar Gustavo Álvarez Añez, Julia Atto Flores, José Gilmer Sossa, Gunther "Mauricio" Leigue Méndez, Pedro Pérez Montaño, Donalson Méndez, Jorge Dider Hurtado Egüez, Ninoska Carolina Saravia Poveda, Maribel "Ayza" Romero, Yhovana Paniagua Laura, Hernán Ñandauka Kamashanoj, Gabriel Quilla Castro, María Mónica Cruz Cuchillo, Juan Carlos Vásquez Arredondo, Wilder Vaca Fernández, René "Randy" Castillo Ríos, Yulius Yamasaki Roca, Patricia Rocabado Román, Ignacia Belia Chávez Álvarez, Ana Karina Saucedo Cuellar, Sergio Fernando Vargas Rivero, Daniel Rodríguez Cesari, Ariel Vaca Campos y Jean Pierre Monteu contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental; Nadia Prince Castro, ex Directora Departamental; y, Reina Virginia Fernández Laime, Asesora Legal todos de Régimen Penitenciario del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de junio de 2020, cursante de fs. 33 a 35 vta., los accionantes manifestaron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el Contagio y Propagación del Coronavirus (COVID-19) -Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020- tiene por objeto favorecer a las personas privadas de libertad con los beneficios de amnistía e indulto; esto con el fin de prevenir y contener la propagación del referido virus, de tal manera, que los privados de libertad no pongan en riesgo su vida por el hacinamiento carcelario.
Dicha norma prevé que las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tienen la obligación de recibir el legajo y en el término de tres días emitir resoluciones administrativas aceptando u observando las mismas. En caso de aceptación, en el plazo de dos días, remitirlas ante el juzgado de turno competente para solicitar la correspondiente homologación de los referidos beneficios.
A tal efecto, el SEPDEP presentó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz sus carpetas con toda la documentación exigida para acceder a los citados beneficios penitenciarios; solicitudes que formalizaron de forma escalonada desde el 14 hasta el 28 de mayo de 2020. Sin embargo, a la fecha, la entidad penitenciaria no se pronunció de manera alguna con relación a los trámites impetrados, tampoco envió las carpetas a los juzgados competentes para su conocimiento y resolución.
Demora que pone en riesgo, no solo su libertad, sino también su derecho a la vida y el propósito final del referido Decreto Presidencial 4226.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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