Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36417-2020-73-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Felipe Piedrahita Rojas por sí y Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Ramón Elías Salazar contra Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera, en suplencia legal de su similar Segundo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 6, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto Interlocutorio -15/2020- de 20 de enero, se dispuso su detención preventiva por el plazo de cinco meses -entiéndase dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas-; posteriormente, el 18 de septiembre de igual año se celebró la audiencia de cesación de su detención preventiva conforme el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, por haber estado más del referido plazo en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija y sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la ampliación del mismo; en dicho acto procesal la autoridad judicial reconoció que hasta ese momento estuvieron en esa calidad ocho meses, sin acusación y sin que la representación fiscal hubiese requerido la referida ampliación de plazo, así como tampoco en la misma audiencia existió tal solicitud, pero de manera ilegal se rechazó el cese de la medida extrema con argumentos contrarias a la ley.
Continúan señalando que, el 8 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental -formulada contra el Auto Interlocutorio 195/2020 de 18 de septiembre-, en la cual Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera, en suplencia legal de su similar Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionado-, pese a reconocer que se encuentran detenidos preventivamente "mas" del plazo dispuesto y sin que exista pedido de ampliación, decidió declarar improcedente la impugnación que plantearon, confirmado la decisión emitida por la autoridad judicial inferior.
Al respecto, refieren que en base al art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, ante el Vocal accionado, se demostró que estaban detenidos preventivamente más de cinco meses y que no existía solicitud del Ministerio Público de ampliación del plazo de dicha medida; por lo que, conforme al principio de legalidad correspondía que se declare procedente su apelación incidental, revocando el Auto Interlocutorio 195/2020 y se dispongan otras medidas menos gravosas, incluso en aplicación de la recomendación por la pandemia y derechos humanos que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Resolución 1/2020 de 10 de abril; sin embargo, como si la detención preventiva fuera una pena anticipada, el Vocal accionado determinó confirmar de forma indebida el Auto Interlocutorio apelada, manteniendo la medida extrema bajo el argumento fuera de marco legal de que se debe garantizar el proceso penal y una posible aplicación de la ley, pese a existir otras medidas para este propósito; sin que hasta la fecha -compréndase de interposición de esta acción de libertad- exista control de plazo de su detención preventiva, pareciendo que se les impuso dicha medida de forma indefinida.
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