Volver a sentencias
TCP

0733/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0733/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 39505-2021-80-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 064/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benedicto Pío Sabino Tancara Castillo en representación sin mandato de Grover Choconapi Yujra contra Dina Jenny Larrea López, Jueza y Ruddy Quispe Huanca, Secretario, ambos del Juzgado Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de octubre de 2020 lo imputaron formalmente por la presunta comisión de los delitos de secuestro, extorsión, privación de libertad, y tenencia, porte o portación ilícito en la prestación de servicio de seguridad y vigilancia; en ese mérito, a través del Auto Interlocutorio 434/2020 de igual fecha, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el lapso de cuatro meses y señaló audiencia para resolver su situación jurídica para el 18 de febrero de 2021, data en la que se amplió por treinta días la referida medida cautelar y se fijó nueva audiencia con el mismo tenor para el 19 de marzo de igual año; sin embargo, por displicencia de la prenombrada autoridad jurisdiccional no se llevó a cabo este último acto procesal.

Posteriormente, "...el 23 de marzo de 2021 hacen aparecer una acta de suspensión de audiencia..." (sic) en la que argumentó la inasistencia del Fiscal y de los imputados a esos efectos, y se consignó nueva data para el 23 del mismo mes y año a horas 15:00; sin embargo, "...hasta la fecha no sabemos a ciencia cierta cuando se va a desarrollar la audiencia de situación jurídica..." (sic); extremo que considera dilación indebida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la libertad; citando al efecto, los arts. 15, 23, 109.I, 110, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la realización de la audiencia de "...SITUACIÓN JURÍDICA Y EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD..." (sic) en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió señalando que:

  1. a)El 19 de marzo de 2021 debía llevarse a cabo la audiencia para resolver su situación jurídica, de forma virtual; sin embargo, no se efectuó, por lo que el 21 de igual mes y año su abogado se intentó comunicar sin éxito con el Secretario -se entiende del Juzgado Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz- para conocer el nuevo señalamiento; finalmente, el Auxiliar del referido despacho le indicó que la misma sería para el 23 de similar mes y año; extremo que tampoco se efectuó;
  2. b)Frente a esa situación, considera que la administradora de justicia ahora demandada incumplió con la previsión contenida en el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referente a que por ningún caso podrán suspenderse las audiencias;
  3. c)Por otro lado, el 24 del precitado mes y año a horas 8:45 le comunicó a su abogado que había audiencia de apelación -se entiende para esa misma fecha- ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuya oportunidad denunció los aspectos descritos precedentemente; posterior a ello, a horas 10:26 le notificaron con la nueva audiencia para resolver su situación jurídica, extremo que se llevó a cabo a horas 11:10 -se entiende de ese mismo día-, donde se determinó la ampliación de su detención preventiva por otros treinta días; y,
  4. d)Finalmente, considerando que el referido acto procesal se llevó a cabo de manera posterior a la interposición de esta acción de defensa, solicitó se determine la responsabilidad de los demandados por haber incurrido en dilación indebida.
I.2.2. Informe de los demandados

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito el 24 de marzo de 2021, cursante a fs. 30 y vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)El solicitante de tutela refirió que no se habría convocado a "audiencia de situación jurídica"; extremo que no es evidente, toda vez que el 19 de igual mes y año "...no existía sala de cisco webex..." (sic) a efectos de llevar a cabo la audiencia señalada para esa data; y,
  2. 2)Ante esa situación, programó una nueva para el "14 de marzo del 2021 a Hrs. 11:00" (sic) -lo correcto es 24-; extremo que fue celebrado luego de haberse notificado a todas las partes del proceso, y en cuyo mérito se determinó la persistencia de la detención preventiva del hoy accionante, tal como se advierte por la grabación que consta el Disco Compacto (CD) que se acompaña.

Ruddy Quispe Huanca, Secretario del Juzgado Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 2

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 064/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:

  1. i)Según el acta de 19 de marzo de 2021 se tuvo que no se encontraban presentes los imputados, los abogados, el Fiscal y la víctima, por lo que la autoridad jurisdiccional demandada fijó una nueva audiencia para el 22 de igual mes y año a horas 10:00, en cuya oportunidad se reiteran las mencionadas ausencias, en mérito a lo cual se difirió ese acto procesal para el día siguiente; sin embargo, debido a problemas de conexión se declaró cuarto intermedio para el 24 de similar mes y año a horas 11:00, extremo que finalmente se efectuó;
  2. ii)En virtud a dichos antecedentes, no se advierte que la administradora de justicia hoy demandada hubiera afectado el derecho al debido proceso en su elemento acceso a la justicia pronta y oportuna; y,
  3. iii)Finalmente, en relación al pedido realizado por el accionante en audiencia de garantías sobre el establecimiento de responsabilidades de los demandados, señalaron que de acuerdo a lo establecido en la "", la modificación del petitorio o la ampliación de derechos no es viable, de lo contrario se afectaría el derecho a la defensa de los prenombrados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 038/2021 de 18 de febrero, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- aceptó la ampliación de la detención preventiva de Grover Chocopani Yujra -hoy accionante- y Javier Marcial Apaza Lipa por un plazo de treinta días; asimismo, señaló audiencia de "situación jurídica" para el 19 de marzo de 2021 a horas 9:00 (fs. 31 a 32 vta.).

II.2. Cursa acta de 19 de febrero -lo correcto es marzo- de 2021, donde consta que Ruddy Quispe Huanca, Secretario del mencionado Juzgado informó que no se cumplieron con las "formalidades de ley"; asimismo, la autoridad jurisdiccional precisó que no habría sala virtual habilitada para llevar a cabo la audiencia señalada para esa fecha, por lo que fijó una nueva para el 22 de marzo de igual año a horas 10:00, misma que debía ser virtual mediante la plataforma Cisco Webex (fs. 35).

II.3. Corre acta de 22 de marzo de 2021, en cuyo mérito la Jueza ahora demandada precisó que si bien se habrían cumplido con las "formalidades de ley"; sin embargo, las partes procesales no se habrían conectado a la plataforma virtual (donde debía llevarse a cabo la audiencia); por lo que fijó una nueva para el 23 de igual mes y año a horas 15:00 (fs. 36).

II.4. Se tiene acta de 23 de marzo de 2021, en cuyo marco la Jueza referida señaló que tanto ella como el Secretario del Juzgado intentaron conectarse sin éxito a la audiencia, y siendo que dicho aspecto no es atribuible a las partes declaró "cuarto intermedio" para el 24 de igual mes y año a horas 11:00 (fs. 37); extremo con el que fue notificado abogado del hoy accionante en esa última fecha a horas 10:28 (fs. 40).

II.5. Cursa CD en el que consta la grabación de la audiencia para resolver la situación jurídica del hoy accionante, celebrada el 24 de marzo de 2021 a horas 11:00, donde la Jueza ahora demandada determinó la persistencia de la medida cautelar de detención preventiva del prenombrado (fs. 29).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; alegando que se encuentra privado de libertad en mérito al Auto Interlocutorio 434/2020 de 17 de octubre suscrito por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz; en ese marco, en reiteradas oportunidades se suspendió la audiencia para resolver su situación jurídica, extremo que considera dilación indebida por parte de los ahora demandados; sin embargo, posterior a la interposición de esta acción de defensa, finalmente se llevó a cabo el mencionado acto procesal.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de julio de 20220733/2022-S2Fuente oficial