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TCP

0734/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0734/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S1 Sucre, 13 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33222-2020-67-ACC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 006/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 161 a 167 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Vaca Martínez, en representación de la empresa unipersonal FRICOVA contra Mario Suarez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2020, cursante de fs. 75 a 80, el peticionante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de septiembre de 2016, el Alcalde demandado mediante Decreto Edil 300/2016 procedió unilateralmente a resolver el Contrato Administrativo 081/2012 de 15 de agosto entre el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni y su persona como represente legal de FRICOVA; sin que existan las causales establecidas para ello, producto de dicha resolución unilateral y arbitraria procedió a clausurar el matadero siendo que FRICOVA es una empresa dedicada al faenado de ganado vacuno, que cumple con licencia de funcionamiento, licencia ambiental; y, permiso zoosanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad Alimentaria (SENASAG); por lo que, inició el proceso sobre cumplimiento de contrato ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, instancia que, a través del Auto Interlocutorio de 6 de octubre de 2016, dispuso como medida cautelar se levante el precinto de clausura, ordenando además que la Autoridad Edil demandada y sus funcionarios se abstengan de clausurar la indicada Empresa.

El 15 de enero de 2020, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni le notificaron con un comparendo para que el 16 del mismo mes y año, se presente ante la Intendencia Municipal porque el matadero -FRICOVA- no exhibió la licencia ambiental; a cuyo efecto, cuando se presentó fue atendido por el Intendente a quien le explicó que tenía varias solicitudes para que le otorguen la licencia de funcionamiento; y, que incluso pagó la patente el 16 de mayo de 2019; recibiendo como respuesta de dicho servidor que averiguaría y que espere las respuestas a sus solicitudes.

El 29 de enero de 2020, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, en forma sorpresiva precintaron "el matadero" -FRICOVA- clausurándolo; aduciendo que, no tiene licencia de funcionamiento; y, que gendarmes de la Alcaldía sitiaron las instalaciones y puertas del mismo, generándole pérdidas cuantiosas de dinero; dando lugar a la otorgación de vacaciones colectivas forzosas al personal.

Además, no fue notificado con ningún proceso administrativo para que pueda asumir defensa; y, buscar la solución al conflicto o enfrentar el proceso administrativo; así mismo, no existe ninguna resolución que sea fruto de un procedimiento administrativo previo, sin las cual no se podía clausurar; denotando así, un acto de arbitrariedad que vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad, los derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa, a ser escuchado antes de ser sancionado, a la libertad de empresa y a la iniciativa privada.

Así el art 117.I de la CPE señala que, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; por cuanto, la administración pública no puede apartarse del respeto absoluto al debido proceso; consiguientemente, en este caso la sanción de clausura impuesta se aplica de facto; cómo si se tratase de una medida de hecho, sin dar lugar a FRICOVA a defender sus derechos.

Concluyendo que, la sanción de clausura fue aplicada de facto; cual, si se tratase de una medida de hecho, sin dar lugar a la mencionada Empresa a defender sus derechos; puesto que, aplicaron la sanción de hecho sin la sustanciación de un proceso sancionatorio previo.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, 46.1, 115.II, 116.I, 117.I, 308 y, 311.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje nulo y sin valor legal alguno la sanción de clausura de 29 de enero del 2020, efectuada por la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de consideración de esta acción tutelar, se celebró el 6 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 152 a 160, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificando lo demandado, amplió la acción refutando en principio el informe de la Autoridad Edil demandada; señalando que, si bien la alcaldía dice que sí hay un proceso, pero un "informe" no es un proceso ni siquiera la iniciación de un proceso administrativo; así se tiene que, el mencionado "informe" y otro "oficio" se procede a notificar en tablero el 27 de enero de 2020, el 28 del mismo mes y año se hace conocer al director de la Intendencia Municipal que se hizo una inspección en FRICOVA y no tiene licencia de funcionamiento, en base a esto se hace una papeleta de comparendo el 29 del mismo mes y año, para que se presente el 30 del citado mes y año, el motivo es la suspensión de actividades según "Resolución 19RCPA"; pero la clausura la realizan el 29 ese mes y año; en otras palabras "primero lo sancionan y luego recién tratan de hacer un procedimiento creado en la alcaldía" (sic).

En referencia a la acción tutelar presentada, señaló que:

  1. a)La , en un caso similar concedió la tutela porque funcionarios públicos del municipio de Santa Cruz procedieron a aplicar una sanción de hecho sin la sustanciación de un proceso sancionador previo; por lo que, pidió su valoración;
  2. b)El precinto de clausura no lleva firma, ni sello ni nombre, por eso se pregunta contra quiénes se va a interponer la acción; un precinto de clausura del Servicio de Impuestos Nacionales tiene firma, sello y número de resolución por la cual están procediendo a clausurar; y,
  3. c)La arbitrariedad de la alcaldía es esa clausura, sin que se haya iniciado un proceso sancionatorio; sanción administrativa que debe cumplir con todos los parámetros legales y no hacerlo de facto, de hecho.

Por otra parte, se inició un proceso contencioso de cumplimiento de contrato porque a través del Decreto Edil 300/2016 de 9 de septiembre, se resolvió el Contrato Administrativo 081/2012, dentro del cual como medida cautelar se ordenó a la Autoridad ahora demandada se abstenga de ejecutar el indicado Decreto hasta que se resuelva el proceso; y, se inhiba de clausurar el matadero FRICOVA; proceso en el cual el 6 de enero de 2020, presentó recurso de casación; el acto arbitrario de la clausura emerge de este proceso contencioso y el municipio en un afán de revancha no le quiere otorgar la licencia de funcionamiento; por lo que, solicitó se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, les otorgue la licencia de funcionamiento; y, se disponga se desprecinte, y se suspenda la clausura ante el incumplimiento del debido proceso.

Finalmente; considerando que, el demandado amplió su informe, indicó que:

  1. 1)El proceso contencioso de cumplimiento de contrato se encuentra pendiente de resolver porque el 6 de enero de 2020 presentó recurso de casación;
  2. 2)Respecto a la subsidiariedad, no existe resolución que impugnar; y, no corresponde impugnar los informes que son de conocimiento interno de la alcaldía;
  3. 3)Como el precinto de clausura no tiene firma, se dirigió la demanda de amparo constitucional contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, al ser la máxima autoridad de esa institución; y,
  4. 4)Sobre el domicilio, no obstante que señalan que se tiene en secretaria, es curioso y contradictorio porque cuando le notifican con el comparendo van a la casa del "coronel o van al matadero" (sic); además que los informes no tienen nada que ver, porque están dirigidos a funcionarios del municipio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Suarez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, por informe escrito de 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 149 a 151, solicitó se resuelva la ausencia de legitimación pasiva; y, se deniegue tutela por subsidiariedad; señalando lo siguiente:

  1. i)El 16 de enero de 2020 en cumplimiento al Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero DS 26736 se solicita al accionante la presentación de documentación para el Registro Ambiental Industrial (RAI) de su unidad industrial, en un plazo de cinco días, caso contrario se procedería a realizar la suspensión de actividades (clausura); notificación notariada que fue entregada el 17 del mismo mes y año al indicado;
  2. ii)En forma posterior se remite al Director de Intendencia Municipal el Informe Cite G.R.A. 06/20120 de 28 de enero del mencionado año, suscrito por el Profesional de Gestión y Regulación Ambiental G.A.M.T., quien informa que el matadero FRICOVA no cuenta con licencia ambiental vigente; el Reglamento de Prevención y Control Ambiental mediante DS 28592 en su título III, art. 19 establece la suspensión de actividades hasta que se cuenta con dicha licencia; por lo que, se sugiere que la mencionada Intendencia proceda de acuerdo a sus atribuciones de control de actividades económicas en el municipio; y,
  3. iii)Como instrumentos de respaldo se tiene el Informe Técnico GRA/05/2020 de 27 de enero de 2020, el cual señala que el documento no cumple con la fotocopia de la transferencia y uso de suelo, licencia de uso, planos y proyecto aprobado; y, título propietario, por lo que se determina no otorgar el RAI; la nota CITE DMA/49/2020 remitida por la Dirección de Medio Ambiente al ahora solicitante de tutela, que fue notificada el 27 de enero del año referido; y, el Informe SMF/DR 001/22020 de 27 del mismo mes y año; en cuyas conclusiones se establece que, la documentación presentada y el contrato de arrendamiento se encuentran vencidos, teniendo como último pago el 12 de julio de 2017; por lo que, se notificó al accionante con el rechazo a la solicitud de renovación de licencia de funcionamiento, mediante tablero en Secretaría de la Dirección de Recaudaciones; en ese sentido, la Intendencia Municipal el 29 de enero de 2020, procede con la clausura del matadero FRICOVA, por suspensión de actividades según el art. 19 del RPCA; y, en relación a la legitimación pasiva sostuvo que no intervino en circunstancia alguna respecto a la clausura de FRICOVA, correspondiendo dichas actuaciones a la Dirección de Medio Ambiente e Intendencia Municipal.

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