Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33160-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 013/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 432 a 436 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Glynis Javornik Fabián Suppes contra Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros; y, Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz, todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 10 de enero de 2020, cursantes a fs. 1, 362 a 371 y 377 a 382 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez demandado emitió la Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018 de 16 de mayo, que valoró como prueba sustancial las fotocopias remitidas por el Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, supuestamente de 20 de marzo de 2017; pero, se trataban de fotostáticas de 2016.
Contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación por no haberse revisado la prueba; el que, fue resuelto mediante Resolución SP - AP 423/2018 de 6 de diciembre, la cual no estudió el agravio relativo a que las aludidas fotocopias no correspondían a la gestión 2017, sino a la de 2016, reclamo que no fue dilucidado por los Consejeros demandados; negándose igualmente la complementación y enmienda que pidió sobre esta omisión.
Impertinente e incongruentemente, la Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018, dio por cierto que el mencionado Secretario, remitió fotocopias de marzo y abril de 2017; lo que, no era cierto, pues fueron antecedentes de los mismos meses pero del año 2016; la Resolución SP - AP 423/2018, no se pronunció con relación a este reclamo del punto tres de su apelación, donde acusó que erróneamente se valoraron las mismas como si pertenecieran a la gestión 2017, cuando correspondían a un año anterior.
Se vulneró la verdad material; ya que, se desconoció que se recepcionó el recurso de apelación con el sello correspondiente, siendo falso que solo se hayan contado en físico las fojas del expediente remitido. No existían borradores de ningún actuado cuando estos ingresaban a despacho, pero se tomó como cierta la simple denuncia de su inmediata superior; posteriormente, cuando fue elevado el legajo del mencionado recurso, el cuaderno contenía el acta observada, escritura que nunca se le pidió, siendo que esa pieza procesal con su firma original siempre estuvo en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, y al ser hallado fue remitido por la Jueza del referido despacho.
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