Volver a sentencias
TCP

0734/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0734/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33894-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Sergio Meneses Ampuero en representación sin mandato de Noor Mervet Bazbazat Sabbagh contra Franz Alejandro Calderón Portugal, Encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 6 a 7, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Alejandro Rafael Pinochet García, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 12 de marzo de 2020, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva del nombrado; sin embargo, aprovechando que aún se encontraba en Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia y tenía acceso a su teléfono celular procedió a amenazarla de muerte, indicándole que enviaría a terceras personas a tomar represalias contra su persona.

En ese sentido, considera a su agresor como una persona peligrosa, debido a que el 4 de enero de 2020, intentó ahorcarla y matarla, por lo que su vida se encuentra en peligro.

Las amenazas vertidas lograron ejecutarse porque el Encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora accionado, impidió el traslado de su agresor al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al no solicitar el mandamiento para el traslado respectivo y por permitir que el imputado tenga acceso a su teléfono celular.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la vida y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 15, 22, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz hoy accionado que una vez que tenga en su poder el mandamiento de detención preventiva del imputado, lo remita de forma inmediata al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)El 4 de enero de 2020, fue agredida por Alejandro Rafael Pinochet García -su esposo-, motivo por el cual presentó denuncia verbal; posteriormente, se dispusieron medidas de protección a su favor que fueron incumplidas por su agresor, debido a que la persigue y amenaza mediante terceras personas para que desista de la acción penal;
  2. b)Tanto el Ministerio Público como la Policía Boliviana dilataron el proceso, desconociendo su derecho a la vida;
  3. c)Anteriormente interpuso dos acciones de defensa contra la Fiscal de Materia y la Jueza a cargo del proceso; empero, no le concedieron la tutela solicitada;
  4. d)Un día antes de la presentación de esta acción de libertad -se entiende el 12 de marzo de 2020- se dispuso la detención preventiva de su esposo, por lo que el respectivo mandamiento debía ser expedido de inmediato; sin embargo, una hora después recibió amenazas de los familiares de su agresor vía telefónica; y,
  5. e)La "Sentencia 414/2019" indica que las autoridades deben actuar de forma inmediata en los casos de amedrentamiento, como es su caso, donde se está vulnerando su derecho a la vida.
I.2.2. Informe del funcionario policial accionado

Franz Alejandro Calderón Portugal, Encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2020, cursante a fs. 10 y en audiencia a través de su abogado y en uso de su defensa material, manifestó que:

  1. 1)Alejandro Rafael Pinochet García fue trasladado el "12" -siendo lo correcto el 13- de igual mes y año al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, que fue recibido a las 18:15 horas. Adjuntó fotocopia simple del mandamiento de detención preventiva donde consta la hora de ingreso del privado de libertad al citado Centro Penitenciario;
  2. 2)El traslado a los diferentes Centros Penitenciarios se realiza previa coordinación y control con el "Departamento" Administrativo Financiero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que proporciona un vehículo para el traslado respectivo;
  3. 3)Los privados de libertad ingresan a celdas judiciales sin portar su teléfono celular por temas de seguridad;
  4. 4)La acción de libertad debe estar vinculada al indebido procesamiento y persecución indebida, pero en esta acción de defensa solo se menciona la protección directa a la vida;
  5. 5)La accionante se refiere a las medidas de protección que otorgan los Fiscales de Materia conforme al art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que son homologadas ante el Juez de la causa; por lo tanto, ninguna acción de libertad que tenga relación con esas medidas de protección puede estar vinculada al trabajo del Encargado de Celdas Judiciales; si alguien incumplió las referidas medidas, la accionante tiene las vías expeditas para acudir donde corresponda y la remisión o no del imputado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no influye en aquello;
  6. 6)Para el traslado de detenidos preventivos se deben considerar varios factores, como la coordinación que debe tener su persona en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, y la coordinación con el Tribunal Departamental de Justicia, con base en los recursos humanos y económicos; ahora bien, los recursos humanos fueron dispuestos "el día de hoy" -se entiende el día de la audiencia de consideración de esta acción tutelar-, a las 14:15 horas, y los recursos económicos fueron propios; y,
  7. 7)Existen seis detenidos preventivos que debe trasladar.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 06/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Existe un proceso penal -del cual deviene esta acción de libertad- que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica;
  2. ii)Se emitió un mandamiento de detención preventiva ordenado mediante Resolución 149/2020 de 12 de marzo, que fue recepcionado en Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la misma fecha, a las 18:15 horas, que por motivos netamente logísticos no pudo ser cumplido en la noche de ese día ni en horas de la mañana del día siguiente;
  3. iii)La presente acción tutelar no se adecúa a ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, al señalar únicamente que existió amenazas contra la accionante por parte de Alejandro Rafael Pinochet García;
  4. iv)El accionado de forma clara informó que el denunciado no podía ingresar ningún artefacto a celdas judiciales, no existe preferencias ni prioridades para el traslado de detenidos a los recintos penitenciarios; y,
  5. v)El accionado cumplió con remitir al detenido preventivo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo tanto, esta acción de defensa ya no es de pronto despacho, considerando incluso que el retraso en el traslado del presunto agresor de la accionante fue por falta de recursos humanos y económicos.

Mostrando 24 de 120 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200734/2020-S3Fuente oficial