Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2023-S1 Sucre, 5 de julio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 46767-2022-94-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gastón Mauricio Nolasco de Ávila contra Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2022, cursante de fs. 29 a 32 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue interceptado por funcionarios policiales cuando se encontraba manejando su vehículo rumbo a su domicilio, por inmediaciones de la Zona Sur (Calacoto), indicando que las placas de circulación serian falsas, motivo por el cual, fue conducido a dependencias de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DI.PRO.VE.) a objeto de que pueda demostrar con documentación idónea su derecho propietario.
En dependencias de DI.PRO.VE. Zona Sur, el 4 de febrero de 2022, Gustavo Baldiviezo Sánchez, oficial investigador, realiza la verificación de los alfanuméricos del chasis, motor, placas de control, etc. del vehículo clase vagoneta, color rojo, marca audi, posterior a ello el ahora impetrante de tutela, presta su declaración informativa acompañado de su abogado, el mismo día presentó el documento de compra y venta con pacto de rescate para poder demostrar el derecho propietario del vehículo objeto de su aprehensión.
El 4 de igual mes y año la fiscal asignada al caso presenta Imputación Formal en su contra, poniéndole en consideración de la Jueza de Instrucción Penal de turno, para su aplicación de medidas cautelares, hechos que considera totalmente ilegales, arbitrarios y vulneradores de su derechos y garantías constitucionales; ya que, no se habría valorado la documental aportada ni tampoco se recibió la declaración de la persona que le habría vendido dicho vehículo, ocasionándole un proceso con hechos en los cuales no tenía conocimiento, tal cual lo demuestra con el documento de compra y venta con pacto de rescate que no fue correctamente valorado por la autoridad fiscal, actuando de manera desproporcional y sin ninguna objetividad, existiendo una persecución indebida, consecuencia de ello se encuentra con detención domiciliaria, pidiendo abstracción del principio de subsidiariedad, porque, a la fecha no se tuvo claro cuál sería el juez de control jurisdiccional, puesto que por jurisdicción el caso se habría remitido a otro juzgado, quedando su caso sin control jurisdiccional a quien poder acudir y hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela consideró lesionado sus derechos libertad, la defensa, al debido proceso y verdad material, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia disponga dejar sin efecto la Imputación Formal emitido en su contra por el Fiscal de Materia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de febrero de 2022, según consta el acta cursante de fs. 36 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda y ampliándola señaló:
- a)El 7 de septiembre de 2021 el ahora impetrante de tutela realizó un contrato de Compra y Venta con pacto de rescate con Manuel Franco Rivera, dicho documento fue adjuntado al expediente y donde establece que el vehículo se encontraría libre de gravámenes, vicios ocultos y demás, siendo totalmente responsable el vendedor; y,
- b)el 3 de febrero de 2022, el ahora impetrante de tutela, fue detenido por la Policía cuando conducía el vehículo, que poseía como garantía indicándole que las placas de dicho vehículo eran falsas, dando curso a la imputación formal por los delitos de receptación, uso de material falsificado, falsedad material y otros, y su detención preventiva domiciliaria a pesar de haber presentado documentación de compra y venta con pacto de rescate el mismo día de su detención, vulnerando su derecho al debido proceso en la faceta de exigencia de motivación en el sentido que al haber recibido la detención domiciliaria se pone en evidencia su derecho a la libertad, haciendo una exigencia de subsidiariedad; puesto que, no se tiene un claro control jurisdiccional a quien acudir a efectos de hacer prevalecer sus derechos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 33 y vta., señaló que:
- 1)Por informe de acción directa evacuado por Jhonny Mamani Mita, funcionario policial, el 3 de febrero de 2022, donde se comunicó que en un patrullaje preventivo se detuvo al ahora impetrante de tutela por circular con vehículo con placas falsas, remitiéndolo a oficinas de DI.PRO.VE de la Zona Sur, a objeto de que presente documentación que demuestre su derecho propietario, se verifique la autenticidad de las placas de circulación, así como también la verificación del alfanumérico del chasis, ya que presentaría vestigios de adulteración, así como también, el VIN localizado en el B-SISA que aparentemente se encontraría falsificado;
- 2)En atención a dicha acción directa la Fiscal de turno apertura el caso 201102032200260 donde tras valorar los elementos colectados en la investigación preliminar se imputa formalmente al accionante por la presunta comisión de los delitos de receptación y aplicación indebida de marcas y contraseñas previstos en los arts. 172 y 193 ambos del Código Penal (CP). Habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares por parte de "la Juez 4to. De Instrucción en lo Penal, dispuso su libertad aplicando medidas cautelares de carácter personal, las mismas que fueron apeladas por la defensa del señor Gastón Mauricio Nolasco de Avila, la cual al presente no habrían sido resueltas."(sic); y,
- 3)En relación a los argumentos esgrimidos por la parte accionante, con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, se debe tener en cuenta que la imputación formal es de carácter provisional, no siendo factible que habiendo vencido el plazo establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo a través de la acción de libertad, dejar sin efecto la Resolución que se pronunció en su contra, más aun estando en plazo la etapa preparatoria, donde el Ministerio Público debe colectar los elementos necesarios para sustentar o no en su contra una acusación o por el contrario disponer un sobreseimiento, solicitando denegar la tutela solicitada por el peticionante de tutela.
I.2.4. Resolución
El Juez del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 40 a 41 vta., concede la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:
- i)Se evidencia que el accionante ha sido sometido a una investigación, por parte del Ministerio Público y siendo que como director funcional de la investigación y titular de la acción penal, está facultado para iniciar, proseguir, concluir una investigación, así como también velar por el cumplimiento por jerarquía normativa, primero por la Constitución y las leyes, normas y tratados internacionales antes que cualquier actuación y en el presente caso el impetrante de tutela aporto los elementos necesarios bajo el principio de verdad material, para demostrar que no habría cometido ningún delito, sin embargo se prosiguió con la persecución penal ya que, no tendría conocimiento que su vehículo tenía las placas falsas, y pese a ello la autoridad fiscal ahora demandada optó por someterlo a un proceso penal, poniendo en riesgo su derecho a la libertad, debiendo obrar con objetividad haciendo un control minucioso de los elementos aportados en etapa investigativa y,
- ii)El fiscal asignado al caso debió obrar con objetividad haciendo un control minucioso de los elementos aportados y si el caso amerite convertirlo en prueba, y siendo el caso aplicar el derecho material antes del derecho formal y así no generar vulneraciones de derechos y garantías constitucionales ya que se estaría generando un procesamiento indebido contra el impetrante de tutela así lo establece el art. 23 de la CPE al proteger el derecho a la libertad aportadas en el transcurso de la investigación.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1 Se tiene Informe de Acción Directa, evacuado por Jhonny Mamani Mita funcionario Policial de DIPROVE de 3 de febrero de 2022, donde se evidencia la circulación de un vehículo color rojo con placa de circulación y demás contraseñas, presuntamente falsas (fs. 21 a 22).
II.2. Consta Documento de Compra y Venta con Pacto de Rescate, por la suma de $us10 000 suscrito el 7 de septiembre de 2021 por Widen Manuel Franco Rivera con Cedula de Identidad 6953393 expedido en La Paz (vendedor) quien declara ser propietario y poseedor de un vehículo con las siguientes características: "Marca AUDI, Clase: VAGONETA, Tipo: Q5, modelo 2012, con placa de circulación: 2858 KYA, Color: Rojo y demás características que constan en el correspondiente Carnet de Propiedad y POLIZA DE IMPORTACION, RUAT 03" (sic) y Gastón Mauricio Nolasco de Ávila -ahora accionante- con Cedula de Identidad. 2227825 expedido en La Paz (fs. 3 a 4).
II.3. Cursa Informe Conclusivo emitido a la Fiscal de Materia de turno con relación al caso, adjunta impresión de Consulta de Vehículos y fotografías (fs. 23 a 28).
II.4. A través de Imputación Formal, emitido en su contra por la presunta comisión de los delitos de receptación, falsedad material, Uso de instrumento falsificado y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, previsto en los arts. 171, 198, 203 y 193 del CPP, pone en consideración del Juez de garantías para su aplicación de medidas cautelares (fs. 15 a 20).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa al debido proceso y verdad material; toda vez que, el 4 de febrero de 2022, la fiscal emitió Imputación Formal en su contra por los delitos de falsedad material, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, de forma arbitraria y sin justificación al no haber valorado el documento privado de compra y venta con pacto de rescate que en momento oportuno aporto como prueba de la buena fe en la que adquirió el vehículo (objeto de su aprehensión), encontrándose ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:
- a)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y,
- b)Análisis del caso concreto.
III.1. La Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
El principio de subsidiariedad excepcional, que exige el agotamiento de los recursos ordinarios establecidos por ley previamente antes de acudir a la vía constitucional, no forma parte de la naturaleza de la acción de libertad, pues por su ámbito de protección de los derechos a la libertad personal y de locomoción y a la vida, justamente su trámite tiene carácter sumarísimo, inmediato e informal.
En este sentido, de acuerdo al entendimiento efectuado en la , el entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- no requería que la persona previamente acuda a la jurisdicción ordinaria para agotar los recursos ordinarios a fin de reparar la lesión de su derecho a la libertad, pues la vía constitucional estaba expedita para ello; sin embargo, la jurisprudencia constitucional a través de la , moduló este entendimiento y estableció excepciones en las que era permisible declarar la improcedencia del citado recurso al existir otros medios o recursos inmediatos, expeditos e idóneos, lo cual empero implica que la aplicación del principio de subsidiariedad tiene carácter excepcional; toda vez que, "si el ordenamiento jurídico no prevé un medio de defensa que tenga las características de idoneidad, especificidad e inmediatez, es posible, a través del habeas corpus, analizar las supuestas lesiones al derecho a la libertad 1.
En este marco, la , respecto a la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal, en su ratio decidendi señaló que:
"...de conformidad a lo previsto por el art. 54 inc.1) del CPP le compete controlar la investigación; por ende, es al mencionado Juez a quién le corresponde analizar los argumentos fácticos y jurídicos, como también valorar la prueba aportada por las partes, a objeto de determinar conforme a derecho la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal, y precisamente dicha autoridad jurisdiccional -a momento del análisis de la acción tutelar- ya ha fijado fecha y hora para la consideración de las supuestas ilegalidades en la aprehensión del imputado hoy accionante; y toda vez que está bajo control jurisdiccional, será esa la autoridad que determine su libertad, si es que corresponde; motivo por el cual no es posible conceder la tutela solicitada, por cuanto la presente acción, no es la vía idónea para revisar y valorar las actuaciones de dichos funcionarios, mucho menos para ordenar la libertad del recurrente".
Ahora bien, con la finalidad de delimitar los casos excepcionales en los cuales no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la acción de libertad, en el marco de la aplicación de los valores de equilibrio y complementariedad de las jurisdicciones ordinaria y constitucional, es que en la , se estableció los siguientes supuestos de subsidiariedad:
"Primer supuesto:
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