Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S1 Sucre, 13 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33232-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 140 vta. a 145 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grace Roberta Calero Romero, Administradora a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional del Bolivia (ANB) contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 26 de noviembre y 6 de diciembre ambos de 2019, cursantes de fs. 43 a 50; y, 57 y vta., la parte accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-SCRZI-RSSC 243/2016, imponiendo sanción contra la Agencia Despachante de Aduana de Guapay S.R.L.; agencia que interpuso recurso de alzada, mereciendo la Resolución ARIT-SCZ/RA 0520/2016 emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), que revocó totalmente la Resolución impugnada.
Contra esta última resolución la Administración Aduanera, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) a través de la Resolución AGIT-RJ 1638-2016 de 13 de diciembre, determinando confirmar la resolución recurrida.
El 6 de marzo de 2017, la Administración Aduanera presentó demanda contenciosa administrativa impugnando la referida Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 1638/2016, dictada por la AGIT y desde ese entonces, en reiteradas ocasiones se apersonó a Secretaría de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de recabar las provisiones citatorias; empero, nunca se encontraba el expediente en casillero; ante esa situación, el 5 de diciembre de 2018, se pidió formalmente a las autoridades ahora demandadas, ordenen que por Secretaría se proceda a la extensión de las mismas y al no obtener respuesta alguna, se decidió reiterar la solicitud el 2 de mayo de 2019.
Sin embargo, el 13 de junio del indicado año, se notificó en Secretaría de la Sala, el Auto Supremo de 18 de abril del mismo año, declarando la extinción por inactividad, por abandono de la causa por más de dos años, ordenando el archivo de obrados, con el fundamento que hasta la fecha la entidad demandante no se apersonó a la Secretaría de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a recabar la provisión citatoria para la citación de la entidad demandada, resolución que entra en franca contradicción con los datos procesales, toda vez que la Administración Aduanera presentó dos memoriales, poniendo en conocimiento del Presidente y Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que en reiteradas ocasiones se apersonaron a Secretaría a objeto de encargar las provisiones citatorias, sin haber obtenido respuesta, por lo que la resolución emitida lesionó los derechos al debido proceso al determinar la extinción de la acción, sin que efectivamente haya existido abandono del proceso; tampoco indicó el numeral del art. 247 del Código Procesal Civil (CPC) que se habría incumplido; asimismo, vulneró el derecho a la motivación que tiene estrecha vinculación con el principio de congruencia, puesto que no hizo referencia alguna al memorial de 5 de diciembre de 2018, desviándose en consecuencia de los antecedentes del proceso, puesto que en dicho memorial se dejó constancia de las dilaciones ocasionadas por el personal subalterno, que nunca dieron curso al diligenciamiento de las provisiones citatorias; y lesionó además, el derecho a la petición, al no tener respuesta pronta y formal a los memoriales de 5 de diciembre de 2018 y 2 de mayo de 2019.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida motivación de las resoluciones y el principio de congruencia; y, a la petición; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga revocar el Auto de Supremo de 18 de abril de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, fue efectuada el 14 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 137 a 140 produciéndose los siguientes actuados:
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