Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2021-S1 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37673-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 97 a 101, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Lourdes Melgar López y Juan Carlos Díaz Villarroel en representación sin mandato de Josué Antonio Lazo Cabrera contra Janethe Esperanza Castro Martínez y Carolina Rojas Castro, Jueza y Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gustavo Adolfo Zurita en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente con agravante se fijó audiencia para la aplicación de la medida sustitutiva de fianza personal por segunda vez para el 23 de diciembre de 2020, que finalmente fue suspendida debido a que la "...Defensoría a través de su Abogada ha dicho que ella ya no es funcionaria de la Honorable Alcaldía Municipal, ya que su contrato se encontraba fenecido" (sic); por lo que, señaló nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año.
Refiere que se reclamó a la Jueza ahora demandada que para considerar el cumplimiento de las exigencias de los garantes personales se tenga que señalar necesariamente audiencia. Esto en consideración que la facultad para considerar su condición solvente es de la autoridad jurisdiccional quien debe revisar, observar y aceptar o negar dicha exigencia.
Formalismo que le ocasionó gastos innecesarios en dos oportunidades por su traslado del recinto penitenciario a las audiencias fijadas. Situación que se agrava cuando se exige la firma conjunta y simultánea del acta correspondiente por los cuatro garantes personales ofrecidos. Finalmente, la Oficial de Diligencias -codemandada- como en todas las anteriores audiencias le entregó los oficios para su traslado al finalizar la tarde, con la dolosa intención de que no pueda asistir a la audiencia señalada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, "...se ordene a la juez sea ella quien valore la documentación sin necesidad de llamamiento a alguna audiencia posterior..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2020, según acta cursante de fs. 89 a 96, se produjeron los siguientes actuados:
Mostrando 18 de 89 parrafos.