Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34028-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 11 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Juan Wilfredo Cossio Zapana contra Alan Mauricio Zárate Espinoza -siendo lo correcto Hinojosa-, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otro, el 2 de junio de 2020, se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva, donde el Juez ahora demandado, mediante Resolución 96/2020 determinó en su favor, la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria; disposición que fue apelada dentro de plazo, mediante memorial de 5 del indicado mes y año; sin embargo, el mismo "hasta la fecha" aún no fue remitido al Tribunal de alzada, siendo que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, prevé que el recurso de apelación a la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán remitidas al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas bajo responsabilidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 11 de 52 parrafos.