Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2021-S1 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37773-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 49/20 de 25 de julio de 2020, cursante de fs. 23 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros, Carol Daniela Álvarez Mojica y Alexander Vásquez en representación sin mandato de Robín Oscar Justiniano Merubia contra Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario, Marco Raúl Pérez Aramayo, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" y Percy Freddy Arellano Ameller, Defensor del Pueblo, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso que se le sigue por el delito de encubrimiento y asociación delictuosa; el 20 de julio de 2020, se lo notificó con la emisión de un mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, por orden expresa de Clemente Silva Ruiz -ahora demandado- se mantiene su detención, demorando así su libertad, este último le manifestó quien dio la orden de obstaculizar su libertad fue el Comandante General de la Policía; lo cual, demostraría ser víctima de esas autoridades; del mismo modo, el antes nombrado, además de Cecilio Burso Villa, Marco Raúl Pérez Aramayo y Marcos Dongo Mendoza, haciendo uso indebido de sus influencias, bajo órdenes del Comandante mencionado demoran se efectivice su libertad; y al contrario pese a contar con mandamiento de libertad pretenden trasladarlo al sector de castigo con la finalidad de torturarlo, Clemente Silva Ruiz, desde un inicio trató de extorsionarlo al igual que ordenó su traslado a un régimen de castigo, sin razón ni fundamento alguno, extremo que fue reparado por una acción de libertad anterior, lo que demostraría los constantes hostigamientos realizados en su contra, situaciones que al haberse dispuesto su libertad nuevamente habrían comenzado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la vida y salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)El traslado del Tribunal de garantías al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" a efectos de evidenciar si el accionante se encuentra con vida así como evidenciar las torturas sufridas y se otorgue una explicación de la negativa de ejecutar el mandamiento de libertad;
- b)Cesen los actos de tortura en su contra de incomunicación como fue el traslado al sector de castigo, y la no consideración para disponer su libertad que dio positivo a la enfermedad del Coronavirus (COVID-19);
- c)El cese y obstaculización de su libertad;
- d)Se condene al demandado en la suma de Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos), por concepto de reparación de daños; y,
- e)En caso de incumplimiento se remita al demandado al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública vía virtual el 25 de julio de 2020, según consta en el acta de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no concurrió a la audiencia, pero sí se presentó su abogado patrocinante, quien procedió a ratificar el contenido de la acción tutelar presentada y de manera oral indicó lo siguiente:
- 1)El 20 de julio de 2020 se notificó al Gobernador de Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" con un mandamiento de libertad; la cual hasta la fecha no fue ejecutada por Clemente Silva Ruiz, Gobernador del aludido Centro Penitenciario, quien ejerciendo sus influencias dispuso su incomunicación al régimen de castigos de ese centro, sin razón aparente; y,
- 2)Citando a la y a las y , señaló que toda autoridad que conozca una solicitud donde se encuentre involucrado el derecho a la libertad, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible y dentro de plazos razonables.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario del departamento de Santa Cruz, mediante informe de fecha 25 de julio de 2020 cursante de fs. 13 a 16, solicitó se deniegue la tutela, señalando que:
- i)Sus competencias se encuentran descritas en el art. 54 y 59.12 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, de las cuales se advierte que no se encuentra facultado para ejecutar y dar cumplimiento a mandamientos de libertad, siendo esta una atribución del Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola";
- ii)De forma extra oficial se enteró que el 1 de julio de 2020, se habría concedido en favor del solicitante de tutela su libertad con arresto domiciliario y con escolta policial;
- iii)Se encuentra sorprendido de la acción de libertad presentada contra su persona, cuando nunca recibió una orden judicial para poner en libertad al accionante, y,
- iv)Adjunta informe médico de régimen penitenciario en el que se evidencia que el peticionante de tutela no presenta ninguna lesión física.
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", mediante informe de fecha 25 de julio de 2020 cursante de fs. 17 a 18, solicitó se deniegue la tutela, indicando que: Evidentemente el 20 del mismo mes y año, recibió el mandamiento de libertad a favor del ahora accionante; sin embargo, en ese mandamiento no se dispuso la libertad pura y simple del antes mencionado, sino que sea con arresto domiciliario con escolta, ante esa disposición su persona puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz que no contaba con efectivos policiales para efectivizar la escolta dispuesta, debido a que muchos de ellos se encontraban contagiados por el COVID-19, respecto a la falta de respuesta de la autoridad judicial antes indicada, incluso contando con poco personal, ordenó la libertad del accionante en los términos dispuestos por la juez de origen.
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