Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2021-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36935-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 39/2020 de 25 de mayo, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darly Franco en representación sin mandato de Diego Galván Porco contra Rodrigo Aldo Vedia Espinoza y Mónica Fernández Tupa, Juez y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, el Juez ahora demandado mediante Auto Interlocutorio de 27 de febrero -siendo lo correcto 17 de marzo- de 2020, dispuso su detención preventiva, asimismo, dio por concurrido el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese actuado procesal conforme el art. 251 del citado Código, modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, interpuso recurso de apelación incidental, impugnación que no fue remitida al Tribunal de alzada, hasta la presentación de esta acción de defensa; con esta dilación la aludida autoridad judicial incurrió en retardación de justicia e incumplimiento de deberes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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