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TCP

0736/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0736/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 39616-2021-80-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcela Mamani Bernabé en representación sin mandato de NN y AA contra María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz; y, Gabriela Tolava Calle, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del mismo departamento en suplencia legal de su similar Primero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de haber sido aprehendidos, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 6 de abril de 2021, -mediante Auto Interlocutorio 110/2021- se dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social para Varones de La Paz; en ese sentido, la grabación ofrecida como elemento probatorio de dicho acto procesal, aproximadamente a horas 13:23 y 13:43, su defensa técnica ejercida por el abogado Waldo Germán Ururi Osco, ingresó a la audiencia virtual; sin embargo, fue expulsado de la misma por las ahora demandadas, quienes administraban el sistema de audiencias virtuales Sisco Webex, lo que restringió puedan asumir defensa al no poder escuchar las conclusiones y la determinación asumida por la administradora de justicia.

En tal razón, al siguiente día con la finalidad de cumplir con las exigencias establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente y presentar apelación debidamente fundamentada para que sea resuelta dentro de los cinco días, sus abogados solicitaron copia de la grabación de la audiencia virtual: no obstante, fueron agredidos por la Secretaria en suplencia del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, ante el anuncio de acudir a la vía constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en sus elementos defensa y legalidad, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)Que la parte demandada extienda la grabación de la audiencia de "05 de abril de 2021 por encontrarnos en un plazo fatal" (sic);
  2. b)Se advierta a las demandadas evitar actitudes inquisidoras; y,
  3. c)"Se aclare que las acciones de libertad no son mecanismos de amenazas sino mecanismos de defensa..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:

  1. 1)Al haberse expulsado a su abogado de la audiencia virtual de aplicación de medidas cautelares de 6 de abril de 2021, se transgredió el derecho a la impugnación que tiene todo privado de libertad, procesado y justiciable en un proceso investigativo; siendo que se solicitó vía WhatsApp a la Secretaria -se entiende hoy demandada- la grabación de la citada audiencia a los efectos de presentar recurso de apelación incidental de manera escrita y fundamentada, conociendo los argumentos de la autoridad jurisdiccional; y,
  2. 2)Por otro lado, refieren la existencia de procesamiento indebido y "...una privación de libertad excesiva..." (sic) en su contra, pues de lo contrario "las autoridades accionadas", les deberían otorgar "todas las facilidades" para que puedan ejercer su derecho a impugnar; por ello, impetran que las demandadas otorguen copia del acta de medidas cautelares, al estar a la mitad del plazo para formular apelación incidental.
I.2.2. Informe de las demandadas

María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, desglosando los siguientes argumentos:

  1. i)El 6 de abril de 2021, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente en contra de los demandantes de tutela, en cuyo mérito el Ministerio Público convocó para ellos un defensor público, que pidió ser eximido de ese acto procesal ante el apersonamiento del abogado Franz Teddy Mamani Gómez, defensor particular de los imputados, concluido ese evento no realizó ninguna solicitud;
  2. ii)En ese orden, los abogados Waldo Germán Ururi Osco y Marcela Mamani Bernabé no estuvieron presentes en la mencionada audiencia, tampoco se apersonaron al proceso formalmente, ni presentaron memorial pidiendo fotocopias legalizadas;
  3. iii)Sin embargo, el 7 de igual mes y año, según reporte de la Secretaria (en suplencia legal) del Juzgado a su cargo, se habría apersonado una persona a solicitar de forma prepotente la grabación de la audiencia;
  4. iv)Por otro lado, el citado abogado Waldo Germán Ururi Osco "no permitía" se confeccione el cuaderno procesal para que pueda estar disponible a efectos de la interposición de los recursos impugnatorios; y,
  5. v)Finalmente, no es evidente que el mencionado abogado hubiera sido expulsado de la referida audiencia.

Gabriela Tolava Calle, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, en audiencia pidió se deniegue la tutela, expresando lo siguiente:

  1. a)El 6 de abril de 2021 a horas 12:30, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de los impetrantes de tutela, en cuyo mérito se hizo presente Franz Teddy Mamani Gómez como su abogado;
  2. b)Empero, no se apersonaron ni actuaron dentro de ese acto procesal los abogados Waldo Germán Ururi Osco y Marcela Mamani Bernabé; no obstante, el 7 de igual mes y año, el procurador del primero de estos, acudió a su despacho a exigir la grabación de dicho acto procesal, a quien le indicaron que debía comparecer y solicitar dicho extremo por escrito a efectos de su consideración;
  3. c)Al respecto, es necesario tener presente que en materia de niñez y adolescencia rige el principio de reserva;
  4. d)Posteriormente, el prenombrado defensor Waldo Germán Ururi Osco, vía WhatsApp le exigió la grabación de la referida audiencia, sin mencionar a qué adolescente representaba ni el "número NUREJ" y ejerciendo intimidación en su contra, frente a lo cual le indicó que se regía bajo el mencionado principio de reserva establecido en los arts. 193 inc. d) y 263 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), por el que debe guardar la identidad del menor que se halle involucrado en cualquier tipo de proceso y restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización de autoridad competente; y, e) Consecuentemente, en aplicación del principio de reserva en los casos donde se hallan involucrados adolescentes no es posible franquear audios o grabaciones a quienes no se encuentren apersonados en el proceso.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El art. 177 del CNNA establece que en caso de amenaza o vulneración de los derechos de la niña, niño o adolescente se podrá acudir ante la autoridad competente interponiendo las acciones de defensa correspondientes, con la finalidad de hacer cesar la amenaza o restituir el derecho, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, extremo que no se aplica en el caso de autos, ya que se reclama "...una situación estrictamente administrativa como es la otorgación de copia de grabación de audiencia" (sic);
  2. 2)Por otro lado, el art. 193 inc. d) del mismo Código, prevé que en todo proceso se guardará la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña, niño o adolescente;
  3. 3)Del acta de audiencia de medida cautelar efectuada el 6 de abril de 2021, se evidencia que los ahora accionantes se encontraban asistidos por Franz Teddy Mamani Gómez -abogado-; es decir, contaban con defensa técnica; en tal razón, no les fue restringido su derecho a la impugnación, como pretende hacer ver el "abogado accionante" y conforme el art. 314.II del CNNA; si bien, no se interpuso apelación incidental en audiencia pública, encontrándose vigente el plazo para impugnar el Auto Interlocutorio 110/2021 de aplicación de medida cautelar;
  4. 4)Respecto a la supuesta expulsión del abogado Waldo Germán Ururi Osco, del precitado acto procesal, no se tiene elemento probatorio que acredite dicho extremo; y,
  5. 5)En relación a la Secretaria demandada, no hubiera entregado la grabación de audiencia extrañada, debe tenerse en cuenta que los procesos donde involucren a niñas, niños o adolescentes, se rigen por el principio de reserva, lo que implica que para otorgarse dichas grabaciones, se debe contar con autorización expresa de autoridad competente; en ese sentido, el nombrado abogado, debió haberse apersonado a la causa y solicitar dicho permiso, aspecto que no aconteció, por el contrario se limitó a pedir de forma verbal y directa la mencionada grabación, sin acreditar o mencionar el patrocinio de los menores imputados, como si se tratara de un proceso de orden público en el que, si se aplica el principio de publicidad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares de 6 de abril de 2021, relativa al proceso penal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente seguido por el Ministerio Público contra NN y AA; misma que consigna la presencia de la Fiscal de Materia Paulina Lucia Fernández Patsi, la denunciante, Claudia Fátima Siñani Calizaya, los menores imputados asistidos de sus progenitores y su abogado particular Franz Teddy Mamani Gómez; y, abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP [fs. 9 a 10 vta.]).

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