Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S3 Sucre, 4 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 42604-2021-86-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 096/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 32 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adnan Arteaga de La Jaille contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 14 a 18, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni inició el 4 de enero de 2021, en la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas GAD-Beni en el cargo de Asistente IV-SDAF, conforme al Memorándum SDAF/213 A-D/2021 de la misma fecha, momento en que el que "su esposa" se encontraba en estado de gestación, por lo que realizó los trámites respectivos para el seguro de su persona y "su esposa" ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES).
El 8 de julio de 2021, nació su hijo, y durante ese tiempo de manera verbal y mediante notas internas solicitó en varias oportunidades el pago de sus asignaciones familiares, correspondientes a cinco subsidios prenatales y uno de natalidad, haciendo un total adeudado de Bs12 000.- (doce mil bolivianos); sin embargo, no obtuvo respuesta ni fueron cancelados hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, y siendo que su persona ya erogó los gastos de alimentación de "su esposa" e hijo, y que dichos subsidios no fueron entregados oportunamente, corresponde que los mismos sean cancelados en dinero.
El retraso en el pago de los subsidios adeudados, puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo; por tal motivo, precautelando la vida y salud del nombrado solicitó que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora accionado- cancele de manera retroactiva y en dinero los citados subsidios devengados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva y en dinero de las asignaciones familiares correspondientes a cinco subsidios prenatales y uno de natalidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado patrocinante y la representante legal del Gobernador accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 29; así como en audiencia, manifestó que:
- a)Analizados los antecedentes de la acción tutelar planteada, es pertinente invocar la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativa a la subsidiariedad;
- b)El informe FD.L.Y.P.AS. 88/2021 de 25 de agosto, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social GAD-Beni, certificó que se le adeuda al impetrante de tutela el subsidio prenatal de cinco meses y el subsidio de natalidad por nacimiento, "...equivalentes a Bs 2.000 por cada mes, haciendo la suma total de 14.000.- (CATORCE MIL 00/100 Bolivianos)..." (sic);
- c)El indicado Gobierno Autónomo Departamental es una institución pública y por los trámites de rigor realizados ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la modificación presupuestaria y la remisión de recursos económicos del gobierno nacional, solicitó que el pago de las asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días;
- d)El art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, refiere que "...Asignaciones Familiares Régimen de la seguridad social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (PRENATAL-LACTANCIA) y/o en dinero (Prenatal-natalidad -sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes" (sic); y el inc. e) del citado artículo, indica que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y, finalmente, el art. 21 inc. a) del referido Reglamento señala que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y,
- e)Dicha entidad departamental no desconoce la deuda que tiene con el peticionante de tutela, por lo que en caso de concederse la tutela impetrada se otorgue el plazo de veinte días para cumplir con los trámites correspondiente para su pago. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada respecto al pago de cinco subsidios prenatales y un subsidio de lactancia en dinero, teniendo en cuenta la prohibición establecida por el art. 21 del referido Reglamento y no se condene en costas, daños y perjuicios de acuerdo a lo estipulado por el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 096/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 32 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Gobernador accionado a que en el plazo de veinte días hábiles, realice el pago en dinero de cinco subsidios prenatales y el subsidio de natalidad; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El interés superior del niño al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en tal sentido, es obligación del Estado garantizar el interés superior del niño, así como su protección y socorro en toda circunstancia;
- 2)En el presente caso nace la necesidad de precautelar los derechos del menor de edad -hijo del accionante- y garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho a recibir de manera oportuna los subsidios prenatal y lactancia -siendo lo correcto natalidad-, que fueron reclamados de manera oportuna a la parte empleadora; quien reconoció que dichos subsidios no fueron cancelados alegando que no correspondía su pago en dinero debiendo disponerse el mismo en especie; y,
- 3)Los subsidios adeudados deben ser cancelados en dinero, conforme lo establecido por la , puesto que la falta de provisión oportuna de las asignaciones familiares vulnera derechos constitucionales, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. A través del Memorándum SDAF/213 A-D/2021 de 4 de enero, Mesías Mesac Zabala Palma, Secretario Departamental de Administración y Finanzas a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a Adnan Arteaga de La Jaille -ahora impetrante de tutela-, que a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021, fue designado para ejercer el cargo de Asistente IV - SDAF, con nivel salarial 16 de la planilla de inversión (fs. 3).
II.2. Constan los Certificados de Atención Prenatal emitido por la Caja de Salud CORDES, a nombre de Carolina Jhenny Gonzales Quispe, correspondientes al quinto, séptimo, octavo y noveno mes de embarazo, documentación que le habilita el subsidio prenatal, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 10 a 13).
II.3. Mediante Nota de Comunicación Interna S.D.A.F. 82/2021 de 26 de abril, el peticionante de tutela solicitó a Harold Salazar Bazán, Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago del subsidio prenatal del sexto mes de embarazo de su "esposa", adjuntando al efecto la documentación respaldatoria (fs. 9).
II.4. Cursa certificado de nacimiento 0830799, del menor de edad AA hijo del accionante nacido el 8 de julio de 2021 (fs. 5).
II.5. Consta Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 17 de julio de 2021, que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, dispuso entre otros aspectos, el pago del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez (fs. 7).
II.6. Por Informe FD.L.Y.P.AS. 88/2021 de 25 de agosto, Wilma Suárez Ruiz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social GAD-Beni del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, indicó que hasta esa fecha se le adeudaba al impetrante de tutela cinco subsidios prenatales y uno de nacido vivo -natalidad-, valor del paquete Bs2 000.-, haciendo un total de seis subsidios por un monto de Bs12 000.- (fs. 25).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; puesto que la parte accionada no cumplió con el pago de las asignaciones familiares correspondientes a cinco subsidios prenatales y uno de natalidad, pese a su solicitud realizada de manera verbal y mediante notas internas en varias oportunidades; por lo que al no ser entregados esos subsidios de manera oportuna, corresponde que los mismos sean cancelados de forma retroactiva y en dinero. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Seguridad social y excepción al principio de subsidiariedad
Sobre esta temática, la , estableció que: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa" (el resaltado es nuestro).
III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".
El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
"a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
- b)Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS);
- c)Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida" (el resaltado es nuestro).
De igual manera, la , siguiendo la línea jurisprudencial asumida en la , sostuvo que: "El art. 45.II de la CPE, establece: "La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social"; es decir, que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud y a la seguridad social, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar común. Así, cabe recordar que la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde. Al respecto la , citó el contenido de la , reiterando el pronunciamiento de esta jurisdicción, indicó: "Respecto al régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad, la , precisó lo que sigue: '...el sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art. 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son:
- a)El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses;
- b)El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y,
- c)el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida'.
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