Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33186-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 007/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jonathan Patrick Rojas Silva en representación de Jorge Juan Corini Mamani contra Mario Samuel Ordoñez Castillo, Exministro de Desarrollo Rural y Tierras; y, Franz Asturizaga, Viceministro de Coca y Desarrollo Integral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 23 de enero de 2020, cursantes de fs. 12 a 17 y 20 a 25 vta., el accionante por intermedio de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2018, el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, requirió a la Dirección General de la Hoja de Coca, un informe sobre el sistema de comercialización de los productores y comerciantes que no mercadearon la citada hoja por más de doce meses continuos, mismo que fue respondido por INF/VCDI/DIGCOIN/2853-2018 I/22906-2018 de "14 de diciembre", detallando la lista y kardex conforme a lo solicitado, en el cual se lo incorporó.
En razón a dicha información, la Unidad Jurídica del prenombrado Viceministerio mediante INF/VCDI/A.A.J. 4605/2018 de 20 de diciembre, recomendó la aplicación de los arts. 59 inc. a) y 63 del Decreto Supremo (DS) 3318 de 6 de septiembre de 2017 -Reglamento de la Ley General de la Coca-, referente a la suspensión de manera definitiva de la comercialización de la hoja de coca a las personas detalladas en el INF/VCDI/DIGCOIN/2853-2018 I/22906-2018; como consecuencia, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 4560/2018 de 20 de diciembre, disponiendo la sanción mencionada, omitiendo de esta forma, las etapas del procedimiento sancionador que debería seguirse, de acuerdo a lo previsto por el art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que también se encuentra estipulada en los arts. 60.II y 64 del indicado Decreto Supremo.
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