Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2021-S1 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37639-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 45/20 de 10 de julio de 2020, cursante de fs. 208 a 210, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Gutiérrez Gutiérrez en representación sin mandato de Ana Antonia Silva Guedes contra Marcelo Eduardo Barrientos Díaz, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2020, cursante de fs. 197 a 200, el accionante, a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de 11 de febrero de 2019, el Juez que conoce la demanda de Reconocimiento de la Unión Libre o de Hecho y División de Bienes; dispuso el cambio guarda de su hija, la menor NN a favor de su progenitor Artur Osti Neto, fijando una asistencia familiar a favor de la mencionada menor en la suma de Bs412.- (cuatrocientos doce bolivianos) de manera mensual; ante ello, el prenombrado desistió del recurso de apelación que oportunamente había presentado, adquiriendo lo resuelto por el Juez a efectos de cosa juzgada.
Posteriormente el 19 de febrero de 2019, el padre de su hija, presentó demanda de asistencia familiar impetrando que se le asigne una pensión familiar de Bs9 202.- (nueve mil doscientos dos bolivianos); misma que, previo a los actos procesales muy dudosos, y al margen de toda norma legal, la autoridad jurisdiccional dicto el Auto Interlocutorio 30 de 12 de junio de 2019, mediante el cual declaró probada en parte la indicada demanda de asistencia familiar solicitada por Artur Osti Neto fijando pensiones alimenticias a favor de su hija en la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); Resolución que fue apelada por ambas partes.
Refiere que, con anterioridad a todos los extremos puntualizados, ante la demanda de asistencia familiar incoada por el padre de su hija, presentó excepciones de juicio pendiente y cosa juzgada, la misma fue resuelta de manera negativa a sus pretensiones mediante Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2019; motivo por el cual interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto, mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada en el cual refieren que se evidencia que el progenitor de la menor es beneficiado con la guarda de la misma, la fijación de una asistencia familiar de Bs412.- (cuatrocientos doce bolivianos); y, que el mismo manifestó su conformidad mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2019; por lo que, dicha situación guarda congruencia con el espíritu de la norma referida a la asistencia familiar, -hace una descripción integra de los argumentos del Auto-.
"Finalmente resuelven ANULAR el Auto que fija una asistencia familiar de cuatro mil bolivianos y dispone que el Juez proceda a emitir nueva resolución en apego al trámite previsto en los arts. 415 VI con concordantes 446 CF y PF; conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo; esta orden judicial emitida por el Tribunal de alzada no fue cumplida por el Juez de la causa y, más bien admite la liquidación de la asistencia familiar supuestamente devengada, con el aditamento que se calcula según la última disposición en cuanto a la fijación de la asistencia familiar y lo que es peor libre mandamiento de apremio en mi contra, siendo éste el primer agravio a mis derechos al debido proceso que deviene en atentatorio contra mi derecho a la libertad" (sic).
En cuanto a la edad de su hija beneficiaria de la asistencia familiar, señala que al presente la misma ya es mayor de edad; motivo por el cual considera que ella puede realizar por si misma todos los actos de la vida civil, da cuenta de ese extremo, toda vez que, el padre de su hija sigue actuando en representación sin mandato de la misma, situación que transgrede en el caso, ya que el padre solita el mandamiento de apremio de su persona sin que su hija tenga conocimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción por persecución ilegal o indebida; y en audiencia alega lesión al derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se ordene a la autoridad demandada que mediante resolución expresa y fundamentada se sirva anular y dejar sin efecto el mandamiento de apremio de 11 de marzo de 2020 librado erróneamente dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Artur Osti Neto; y en audiencia solicitó que se anule el referido mandamiento y se deje sin efecto su ejecución en tanto la Sala resuelva el Auto apelado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública para considerar la presente acción de libertad se realizó el 10 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 207 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
Mostrando 20 de 100 parrafos.