Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2021-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36940-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 29/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Richard Albert Roca Mendoza contra Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- del departamento de Santa Cruz; y, Andrea Tarcila Velasco Vargas, Directora Departamental de Régimen Penitenciario y Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola ambos del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el delito de suministro de sustancias controladas, el 21 de mayo de 2019, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Oficio 392/2019, ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento -ahora demandado-, que en el plazo de diez días remita la documentación para el trámite de su libertad condicional.
El referido Oficio fue recepcionado el 22 de mayo de 2019 a horas 17:05; sin embargo, "hasta la fecha" el Director demandado, no logró remitir la documentación requerida, habiendo transcurrido más de un año de la disposición; pese a que su, abogado y familiares se apersonaron y presentaron su reclamo ante las oficinas de la Gobernación del Centro Penitenciario Palmasola y a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario ambos de Santa Cruz, advirtiendo en su oportunidad, por versión del encargado de organizar las carpetas de redención y de libertad condicional, que dicha misiva se había "entrepapelado"; hecho que le causó un enorme perjuicio para acceder a su libertad condicional, transgrediéndose el segundo párrafo del art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS). El 19 de mayo de 2020, presentó otro escrito, con el fin de que el Juez de Ejecución Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- del citado departamento, conmine nuevamente para la remisión de antecedentes; empero, dicho memorial no ingresó a despacho; pues, aún no fue remitido por la oficina Gestora de Procesos, hechos que también obstruyeron el acceso a la justicia y vulneraron el principio de celeridad.
Finalmente, el mencionado Juez no ejerció el control jurisdiccional, permitiendo que el Director del Centro Penitenciario y la Directora Departamental de Régimen Penitenciario ahora demandados, incumplan sus deberes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de su derecho a la libertad y del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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