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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0737/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0737/2021-S3

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, dado que dentro el proceso penal, debido a las influencias políticas del diputado, se amplió las investigaciones en su contra por los delitos de asesinato, asociación delictuosa y otros, por los “…hechos suscitados en la ciudad de Mon…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, dado que dentro el proceso penal, debido a las influencias políticas del diputado, se amplió las investigaciones en su contra por los delitos de asesinato, asociación delictuosa y otros, por los “…hechos suscitados en la ciudad de Montero del barrio Cofadema…” (sic), del departamento de Santa Cruz, y habiéndose realizado dentro dicha causa actuaciones investigativas -preliminares- se evidenció que jamás participó de los sucesos atribuidos en su contra, pese a ello fue imputado ilegalmente y remitido con detención -se entiende preventiva- al Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, por un “capricho político” y porque las autoridades accionados no aplicaron la norma, el derecho y la justicia, encontrándose indebidamente investigado y procesado, por tales motivos solicita se le conceda la tutela impetrada, y se ordene a las autoridades accionadas requieran su sobreseimiento de la ampliación de denuncia y las actuaciones investigativas efectuadas en su contra.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “En ese sentido, al evidenciarse que la eventual restricción y/o limitación al ejercicio de dicho derecho a la libertad del accionante, emergería de la determinación jurisdiccional de su detención preventiva asumida por autoridad competente en el marco de un proceso penal instaurado en su contra, se concluye que las presuntas irregularidades al debido proceso denunciadas carecen de relación directa con el derecho a su libertad; considerando además, que -como se tiene referido ut supra- revisados los antecedentes adjuntos al presente caso, no se tiene certeza de cuál es la situación jurídica actual del peticionante de tutela; toda vez que, este en su demanda constitucional se limita a referir que “…todo el tiempo que 12 estuve ilegalmente detenido ilegalmente detenido en la cárcel de Palmasola…” (sic), de lo que no se puede identificar si la medida cautelar aplicada en su contra continua o si la misma fue modificada en su favor, pues el accionante no ofreció mayores elementos sobre los antecedentes de su caso; por lo manifestado, se advierte que no se cumple el primer presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, relacionado a la vinculación directa que debe existir entre los actos u omisiones denunciados como lesivos con el derecho a la libertad”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se evidencia que el accionante se encuentre en un estado de indefensión absoluto que le impida ejercer su derecho a la defensa sin restricciones; toda vez que, de obrados se advierte que el prenombrado conoce a plenitud el proceso penal instaurado en su contra, pudiendo además activar los mecanismos legales que considere pertinentes en la vía ordinaria ante la autoridad judicial que lleva el control jurisdiccional del proceso, con el fin de obtener la protección de sus derechos, y de persistir la vulneración alegada acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, denotándose en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36487-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 17 vta. a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alpacino Mojica Gutiérrez contra Daniel Ortuño García y Cirilo Chambilla Siñani, Fiscales de Materia del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mostrando 15 de 73 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, dado que dentro el proceso penal, debido a las influencias políticas del diputado, se amplió las investigaciones en su contra por los delitos de asesinato, asociación delictuosa y otros, por los “…hechos suscitados en la ciudad de Montero del barrio Cofadema…” (sic), del departamento de Santa Cruz, y habiéndose realizado dentro dicha causa actuaciones investigativas -preliminares- se evidenció que jamás participó de los sucesos atribuidos en su contra, pese a ello fue imputado ilegalmente y remitido con detención -se entiende preventiva- al Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, por un “capricho político” y porque las autoridades accionados no aplicaron la norma, el derecho y la justicia, encontrándose indebidamente investigado y procesado, por tales motivos solicita se le conceda la tutela impetrada, y se ordene a las autoridades accionadas requieran su sobreseimiento de la ampliación de denuncia y las actuaciones investigativas efectuadas en su contra.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional12 de octubre de 20210737/2021-S3Fuente oficial