Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2021-S4 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36645-2020-74-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 09/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 221 a 222 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Soto Siles y Michael Daniel Soto Colque en representación sin mandato de Sacarías Colque Yucra contra Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de la "Defensoría Municipal de la Minoridad", por la presunta comisión del delito de violación con la agravante previsto por el art. 310 inc. k) del Código Penal (CP), en audiencia de medidas cautelares de carácter personal de 9 de noviembre de 2019, se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 234.1, 2 y 7, del Código de Procedimiento Penal (CPP) y bajo los alcances del art. 235 ter de la referida norma procesal penal, se otorgó el plazo de duración de la detención preventiva de seis meses y al efecto se señaló audiencia para resolver su situación jurídica para el 11 de mayo de 2020.
Asimismo, luego de reiteradas solicitudes de cesación de la detención preventiva, se emitió el Auto Interlocutorio de 6 de julio del indicado año, aproximadamente ocho meses después de la aplicación de la referida medida cautelar de carácter personal, actuado procesal en el cual el representante del Ministerio Público, recién se manifestó en relación a su situación procesal, pidiendo al Juez de que se le otorgue un mes de detención; acogiéndose el Juez a quo al pedido, pero entendió que ese mes ya había vencido; por lo que, determinó que ya no podía ampliarse más la detención preventiva, disponiendo la cesación de la detención, otorgando medidas sustitutivas establecidas en el art. 231 bis del CPP, consistente en la obligación de presentarse todos los días ante el Ministerio Público de lunes a lunes; de someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal; la prohibición de concurrir a todos los lugares donde esté la víctima o sus familiares, la prohibición de involucrarse con todas las personas en este caso testigos o partícipes del hecho; una fianza económica por el monto de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos); su vigilancia por un medio electrónico de rastreo; el arraigo de la prohibición de salir del país debiendo ser tramitado en el plazo de diez días; detención domiciliaria con control diario y sin permiso de salida a trabajo; como si la cesación que estableció el Juez a quo en mérito al paso del tiempo previsto por el art. 239.2 del CPP, estuviera supeditada a los alcances del numeral 1 del art. 239 de la indica norma procesal penal; por lo que, si bien en el fondo se declaró la cesación de la detención preventiva; empero, se impuso medidas extremas o de imposible cumplimiento como la suma de Bs200 000.-, entre otros, los cuales resultan fuera de todo razonamiento y sin ninguna fundamentación. En mérito a ello, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación conforme al art. 251 del CPP; siendo resuelto el mismo por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2020, ratificando los fundamentos del Juez a quo, declarando la improcedencia de la apelación incidental planteada, manteniendo incólume la decisión del inferior, obviando los alcances del art. 239.2 del CPP; encontrándose en consecuencia, indebidamente procesado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento fundamentación y principio de legalidad; citando al efecto los arts. 22 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare "CON LUGAR Y PROCEDENTE" (sic) la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada emita un nuevo Auto de Vista conforme al lineamiento de la presente acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 218 a 220 vta., en presencia del solicitante de tutela asistido por su abogado, y en ausencia de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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