Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33939-2020-68-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 003/2020 de 11 de mayo, cursante de fs. 36 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Alberto Sajama Arias y Newil Eddy Arriola Mamani en representación sin mandato de José Alberto Javier Pachatico contra Américo Isaac Calderón Calderón, Juez; y, Ximena Sandoval Fernández, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 11 de mayo de 2020, cursante de fs. 13 a 17, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ponciano Condori Contreras en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por determinación del Juez ahora accionado.
El 15 de abril de 2020, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Juez hoy accionado, quien señaló audiencia para el 23 del referido mes y año, a las 9:00 horas, disponiendo que con la finalidad de no vulnerar los derechos de la víctima, y tomando en cuenta la situación de la pandemia del coronavirus (COVID-19) que enfrenta el país, dispuso la notificación mediante orden instruida al denunciante y a la víctima en sus domicilios señalados en la imputación formal.
La audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 23 de abril de 2020, fue suspendida debido a que no se notificó legalmente a la parte civil, señalándose nueva audiencia con el mismo objeto para el 29 de igual mes y año, a las 9:30 horas, exigiendo que se cumpla con las diligencias de notificación mediante orden instruida.
En la audiencia efectuada el 29 de abril de 2020, la víctima tampoco se presentó, pero sí su abogada patrocinante; empero, no contaba con ningún poder específico para representarla, a su conclusión se determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, razón por la que en la misma audiencia planteó recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que en su párrafo segundo refiere: "Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad".
El indicado plazo no fue cumplido por el Juez ahora accionado para remitir los antecedentes al Tribunal de alzada, siendo dilatado por doce días desde que recurrió en apelación, más aún cuando está cumpliendo la extrema medida de la detención preventiva, y debido a la emergencia sanitaria por el COVID 19, se encuentra en riesgo de contagiarse con el mencionado virus, por lo que se estaría atentando de forma directa sus derechos a la vida y a la salud vinculado directamente con su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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