Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2021-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36972-2021-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales y Néstor David Ramos Condori en representación sin mandato de Rodrigo Marcelo Arias Marchetti contra Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delitos de "orden público", el 31 de enero de 2020, Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, dictando el Auto Interlocutorio 176/2020 de la misma fecha, disponiendo que su persona cumpla las siguientes medidas: la obligación de presentarse ante la Fiscalía, su arraigo correspondiente y la prohibición de comunicarse con testigos y partícipes.
El 29 de octubre del referido año, mediante buzón judicial, envió solicitud de modificación de medidas sustitutivas -hoy en adelante medidas cautelares personales-, validando el original al siguiente día hábil en plataforma; mereciendo decreto el 3 de noviembre del citado año, por la autoridad demandada, quien de forma previa a pronunciarse sobre la aludida pretensión, ordenó a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informe si se entregó el memorial de manera física y original; dependencia que emitió el Informe O.G.P.-7/04/2020 de 4 del referido mes, corroborándose tal aspecto; sin embargo, a través de providencia de 6 de igual mes y año, dispuso presentar dicho escrito en original, con firmas y sellos correspondientes, pero no señaló día y hora de audiencia, dilatando su causa, generándose un indebido procesamiento, máxime si la mencionada solicitud tendría estrecha relación con su libertad de locomoción. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, y a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 7 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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