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TCP

0738/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0738/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37090-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 127/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastor Florencio Paxi Condori contra Porfirio Vargas Choque, Jiliri Jilaqata del Ayllu Yaribay, Alejandro Condori Aguirre, y Bernardino Condori Condori, ex y actual Sullka Jilaqata, Sullka Jilaqata de la comunidad Centro Yaribay del Ayllu Yaribay, de la referida Comunidad, todos municipio de Santiago de Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 20 de octubre y 5 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 26 a 35 y 51 a 58, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario y poseedor de una parcela de terreno ubicada en el sector de Irupata de la comunidad Centro Yaribay municipio de Santiago de Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, la cual heredó de su padre, quién retribuyó conforme a los "usos y costumbres" propios de la comunidad, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción tutelar en posesión legítima de dicha parcela de terreno; sin embargo, su vecino Nazario Vargas -ahora tercero interesado-, cuya parcela es colindante con la suya, sin su consentimiento avasalló su propiedad, con construcciones indebidas, pasteó, aperturó caminos y otros actos abusivos, conflicto que se viene arrastrando debido al carácter caprichoso e irrespetuoso de esa persona respecto a las leyes y a las autoridades Indígena Originario Campesinos (IOC).

Como consecuencia de los referidos actos arbitrarios efectuados por el tercero interesado, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina (JIOC) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de marzo de 2010-, solicitó audiencia con la autoridad IOC de su comunidad para resolver el conflicto suscitado; por lo que, Alejandro Condori Aguirre, entonces Sullka Jilaqata de la comunidad Centro Yaribay municipio de Santiago de Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, ahora coaccionado, convocó a una audiencia para el 10 de julio de 2020 a las 10:00 horas en el lugar de los hechos -cerca del río-. No obstante, constituidas todas las partes en el lugar, en el día y la hora señalados, la referida autoridad no instaló dicha audiencia debido a que exigía documentación que los pobladores de la referida comunidad no poseían, como plano de la parcela de terreno actualizado, lo cual, junto al desconocimiento de los "usos y costumbres" de la citada comunidad, derivó en no poder dar solución al caso, sumado a la conducta y a las palabras reprochables del ahora tercero interesado, y sus familiares contra su persona y su familia, así como la falta de respeto al ex Sullka Jilaqata ahora coaccionado, quién se retiró del lugar indicando que no resolvería el conflicto ya que podrían existir más problemas e incluso agresiones físicas, y que informaría sobre lo ocurrido en su momento.

En ese sentido, por memorial presentado el 22 de julio de 2020, su persona solicitó al ex Sullka Jilaqata hoy coaccionado, le otorgue informe o certificación, indicando "...Como es cierto y evidente..." (sic) que:

  1. a)El 26 de junio de igual año, al momento de notificar al ahora tercero interesado, este contestó con tono prepotente no querer arreglar el problema con las autoridades IOC;
  2. b)En fecha su persona y Benito Paxi hicieron conocer que el ganado de Nazario Vargas -ahora tercero interesado-, se encontraba en el "sector del río";
  3. c)El 10 de julio del mismo año, a las 10:30 horas, se constituyó en el sector de conflicto junto Benito Paxi y el hoy tercero interesado;
  4. d)Al encontrarse en el lugar mencionado, el ahora tercero interesado, llegó con tono prepotente mellando la dignidad de los presentes;
  5. e)No se instaló la audiencia para escuchar a los demandantes ni al demandado;
  6. f)Antes de celebrarse la señalada audiencia, la autoridad IOC de la comunidad Centro Yaribay del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, pidió el plano de la parcela de terreno a los demandantes para resolver el caso; y,
  7. g)No se dispuso medidas como la prohibición a las partes de ingresar al terreno en pugna. El informe o certificación que requirió fue para presentarlo como prueba documental ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria, donde acudirá para que se resuelva su conflicto de avasallamiento de tierras, ya que se observó la parcialización de la autoridad IOC, y también para iniciar una acción penal contra Nazario Vargas -ahora tercero interesado-, Nancy Vargas y otros, por la presunta comisión de los delitos de discriminación, difamación e injuria.

Posteriormente, el 26 de julio de 2020 en reunión ordinaria de la comunidad Centro Yaribay del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, el ex Sullka Jilaqata ahora coaccionado efectuó la entrega del cargo a las autoridades IOC entrantes para el periodo 2020-2021, pasando a ser ocupado dicho cargo por Bernardino Condori Condori ahora coaccionado, en esa reunión, en el punto de asuntos varios se tocó el tema de su solicitud de informe o certificación y ante la pregunta de si se otorgaría o no dicho informe, la citada comunidad no se pronunció, y el ex Sullka Jilaqata, hoy coaccionado como autoridad IOC saliente refirió que fue acusado de incapaz y de no poder solucionar el problema; por lo que no entregaría ninguna certificación o informe sin importar "...DONDE SEA QUE ME HAGA LLEVAR..." (sic). Al respecto, Bernardino Condori Condori, actual Sullka Jilaqata, ahora coaccionado, con una actitud renuente, no emitió ninguna respuesta formal, a pesar de estar presente en la referida reunión, con esa contestación negativa se agotó la instancia respectiva en la señalada comunidad.

Finalmente, por memorial de 14 de septiembre de 2020, dirigido a Porfirio Vargas Choque, Jiliri Jilaqata del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, ahora coaccionado, solicitó que:

  1. 1)Se ordene al ex Sullka Jilaqata hoy coaccionado que responda a la petición de informe de 22 de julio de ese año; y,
  2. 2)La respuesta a la solicitud de informe sea proporcionada al actual Sullka Jilaqata ahora accionado, para que posteriormente sea entregada a su persona. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional no obtuvo respuesta formal por parte de ninguna de las referidas autoridades de la comunidad, la cual en resguardo de su derecho de petición debía ser pronta y oportuna.

Asimismo, para la concesión de la tutela del derecho de petición debe considerarse que:

  1. i)En acta no se tiene determinación que indique que la comunidad Centro Yaribay del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz no otorga certificaciones o informes a los comunarios que los soliciten, tal decisión vulneraría los derechos de petición, a la información y a la justicia;
  2. ii)Existe una completa omisión respecto a su solicitud por parte de las autoridades IOC y de los miembros de la referida comunidad quienes infringen la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y a los derechos constitucionales; y,
  3. iii)El ex Sullka Jilaqata hoy coaccionado, efectuó un acto ilegal e indebido que le restringe su derecho de petición, el cual también es vulnerado por el Jiliri Jilaqata ahora accionado.

Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, el Ayllu Yaribay tiene como máxima autoridad IOC al Jiliri Jilaqata; asimismo, en un rango de autoridad inferior se tiene que dicho Ayllu se compone por tres zonas o comunidades: Centro Yaribay, San Francisco Yaribay, y Rosapata Yaribay, todos del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz cada una tiene como autoridad IOC al respectivo Sullka Jilaqata, seguido del Amauta y el Kelquiri. Conforme con lo indicado, se tiene que, quien atiende en primera instancia todo asunto de la citada comunidad Centro Yaribay es el Sullka Jilaqata, y posteriormente, el Jiliri Jilaqata, autoridades IOC ante quiénes se efectuan las solicitudes de informes, certificaciones y otros, sin que exista otra autoridad dentro de la comunidad que pueda resolver su conflicto u otorgar lo solicitado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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